Si dejo el piso antes de tiempo ¿Me pueden hacer pagar un mes por año si no lo pone en el contrato?
El próximo mes de abril hace 2 años que tengo el contrato de alquiler. Lo tengo por 5 años. Ahora hemos encontrado un piso y nos marcharemos. ¿me pueden hacer pagar un mes por año si no lo pone en el contrato? He leído en este foro que lo que sí se debe hacer es avisar con 30 días antes de vencimiento. ¿No me puedo ir cuando ya tenga el otro piso, debe ser al vencimiento del contrato? Muchas gracias
Preguntado por:
NoeliaySergio
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (15)
PHOLMO ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
inquilino_ y_propieta
inquilino/a
Perdon, la anterior contestación no era para este post...
Pues tú tienes el derecho de tener un recibo cada vez que haces un pago y el casero tiene la obligación de entregártelo.
Pero: 1.- Si pagas a través de transferencia o ingreso bancario, el justificante de la transferencia/ingreso es el justificante de pago, Es decir, es el "recibo". No hace falta que el casero te entregue un papel firmado donde ponga que has pagado.
2.- Si pagas en efectivo, como se hacía antes, que el casero va a tu casa y tu le entregas el sobre, entonces si. Reclámaselo ya!!! porque de ser asi no tendrías ningún justificante de haber pagado y eso si podría suponerte algún problema. Pero no creo que sea este tu caso: cada vez se paga más mediante transferencia/ingreso bancario por la comodidad. Y no creo que haya alguien tan ingenuo para entregar dinero en metálico y no pedir un recibo...
Supongo que lo mejor será hablarlo con él e intentar llegar a un acuerdo, pues nuestra intención es dejarle diversas cosas en piso tales como el aire acondicionado que hemos instalado, elementos de los baños como toalleros, lámparas que instalamos en los baños, etc. Además que tenemos buena relación con él ya que siempre le hemos ido informando cuando ha ocurrido algo en la comunidad. También en el contrato nos pone que nos tenía que dar un recibo cada mes conforme recibía el pago del alquiler y, en el tiempo que llevamos, no nos ha hecho entrega de ningún recibo. Se lo comentamos cuando llevabamos dos meses de contrato y nos comentó que a final de año nos haría entrega de un certificado, que tampoco nos ha facilitado, a pesar de habérselo reclamado en diversas ocasiones. Esto se podría considerar incumplimiento, ¿no? Muchas gracias de nuevo por las respuestas. Y me gustaría añadir que no veo necesario faltar al respeto a nadie Amparo BB. Cada uno expresa sus nociones acerca del tema y si, María del Carmen, según tú, no está bien informada, creo que se lo deberías decir con algo más de respeto. Gracias
María del Carme, tu respuesta no tiene desperdicio:
"No es verdad que tú tengas que estar los 5 años" ¿Ah no? Pues mira, Maria del Carme, Sí es verdad. Es verdad si como NoeliaySergio dice, ha firmado un contrato de 5 años. ¿O para qué te crees tú que se firman los contratos? ¿Para no cumplirlos? Pues no cumplirlos puede salir muy caro.
"Los contratos hoy en día son por esos periodos, pero en ningún momento te exige el estar 5 años" Esta frase es la repera, ?los contratos hoy en día son por esos períodos?, pues si y no. Son por los períodos que pacten las partes, y pueden hacerse por 5 meses por 7 meses, por 1 año, por 4 años o por 15 años si ambas partes lo acuerdan? ¿pero en ningún momento te exige el estar 5 años? ¡Que sí mujer que sí! Te remito a lo que te he dicho antes ¿Para qué te crees que se firman los contratos? ¿Para desperdiciar papel? Pues no, se firman para cumplirlos. Y si una parte no cumple y la otra se lo exige? la broma puede salirle por varios miles de euros.?
"Eso sí, si te vas antes como he dicho antes, tienes que avisar al dueño sino me parece con 2 meses de antelación" Pues tampoco. No has dado ni una. Si te vas antes, da igual con cuánta antelación avises, estás incumpliendo el contrato y te pueden demandar. Sólo podrías irte antes si el contrato tuviera una cláusula en ese sentido. En ningún otro caso.
Porque si fuera como algunos dicen imagínate entonces, un contrato indefinido nunca te podrías ir de ese piso. Esto es ya el colofón de tu ignorancia en cuanto a arrendamientos se refiere. La prueba de que o no te has leído la LAU, o peor todavía, si la has leído no te has enterado de nada. La LAU dice en su artículo 9-2, que ante una duración de contrato indeterminada, y un plazo indefinido es indeterminado, el contrato se considerará de 1 año de duración.
Así que por favor, en nombre de los posibles usuarios que puedan leer tus respuestas, y creerte, te rogaría que, antes de volver a responder algremente a una pregunta, te volvieras a leer la LAU, pero, esta vez (si es que ha habido una vez anterior) despacito para enterarte de lo que lees.
Maria del Carmen, me temo que no es lo que digas tú ni lo que diga ninguno de nosotros, es lo que dice la LAU (he puesto el art. que habla acerca de la duración y de las notificaciones debajo).
Y no es cuestión de imaginar: un contrato indefinido no se puede hacer, entre otras cosas, porque no hay nadie (ni inquilino ni casero) que lo firme.
No es verdad que tú tengas que estar los 5 años, los contratos hoy en día son por esos periodos, pero en ningún momento te exige el estar 5 años eso sí, si te vas antes como he dicho antes, tienes que avisar al dueño sino me parece con 2 meses de antelación. Porque si fuera como algunos dicen imagínate entonces, un contrato indefinido nunca te podrías ir de ese piso.
"Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo".
Los de tu banco se han confundido. Cuando firmas un contrato de un año, que se va prorrogando anualmente, el plazo mínimo es un año. Que es lo que has firmado. Pero ahora es que te has comprometido a estar cinco...
De todas formas, habla con tu casero. Avísale con tiempo y, si quieres, ofrecete a buscarle a otro inquilino (de su agrado) para que te sustituya (poner anuncios, contestar telf, enseñar el piso...). Si te ve buena fe, seguramente no te ponga pegas, ni siquiera con la fianza...
Tienes que darle tiempo al dueño y ahora piden entre 1 y 2 meses, lo que pasa que si te llevas bien con el dueño puedes llegar a un acuerdo con él, cuando te vayas te tiene que abonar lo que dejastes cuando lo contratastes, pues que se quede ese dinero y que os deje ir si es 1 mes pues que se quede el dinero de 1 mes y si son 2 dos pues seguramente se tendrá que quedar con lo que le distes, pero si en tu contrato no pone absolutamente nada puedes hablar con él y decirle que os tenéis que ir y le dais algunos días, siempre quedareis bien y nunca se sabe en esta vida.
La verdad que un mes por año de contrato incumplido, tres mensualidades, no me parece excesivo, ten en cuenta que el arrendador contaba con los ingresos de tres años más, es mucho dinero. Si consigues un trato mejor pues mejor para vosotros.
En ningún momento queremos ir de mal rollo, ni mucho menos. Simplemente a mi marido le comentaron en nuestra entidad bancaria que, si el contrato no ponía nada, únicamente debíamos permanecer el primer año de contrato. De aquí viene nuestra duda. Gracias por las respuestas
Podrías dar por terminado el contrato en cada anualidad, como te dice Mol, si hubieras firmado un contrato de 1 año (renovable hasta 5 según la LAU) Pero al haber firmado directamente por 5 años, ese es el tiempo al que te has comprometido. Y si por romper el compromiso el arrendador te demanda, y acabáis ante un juez, tendrás que acatar la indemnización que éste decida (no es normal que sea superior a la renta del nro de meses que el piso esté vacío) y, lo más caro, pagar las costas del juicio (2000-3000 euros) Sabiendo esto, negocia con tu casero.
Todos los contratos de alquiler han de ser ajustados a la ley vigente como mínimo, no hace falta que te ponga todas las cláusulas de la ley en el contrato para que te obligue al cumplimiento. como mínimo es lo que la ley marque a menos que en contrato te estipule otra indemnización mayor, cosa que tu habrías aceptado al firmarlo. Claro que si el dueño quiere te los puede hacer pagar, lo estás dejando tirado cuando tú has firmado un contrato que es un compromiso de cumplimiento. Tú tienes derecho a rescindir ese contrato en cada anualidad, ajústate a los periodos o negocialo con tiempo con el propietario, si vas de buen rollo y hablando bien las cosas puede que consigas más que a malas. Los 30 días de preaviso son los que la ley marca, pero leéte tu contrato, si ahí pone más tiempo es lo que hay. Lo que no pueden ponerte son cláusulas que vayan en contra de la ley, pero sí que pueden ampliarte plazos de desestimiento, aumento de fianzas adicionales, etc...
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