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Buenas tardes:
Quiero alquilar una casa de campo y el inquilino ha añadido en una claúsula del contrato:
Serán por cuenta del arrendatario:
Los gastos de conservación, reparación, o renovación que fuesen necesarios efectuar tanto en los elementos, mobiliario y paredes, techos, suelos o fachadas (pintura, etc) con motivo del desgaste por el uso ordinario del arrendamiento.
Muchas gracias!!
La ley dice:
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
Y habrá que aplicarla ponga lo que ponga el contrato
El arrendador es él, tu eres el arrendatario o inquilino (parece)
en todo caso, para esas cuestiones hay que estar a lo que dicta el art. 21 de la lau, todo lo demás es papel mojado.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es