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BelénG

casero/a

Renta antigua, propietarios y usufructuaria
Buenos días, os expongo mi duda:
Junto con mis 2 hermanos 'poseo' 4 pisos en propiedad, de los cuales disfruta el usufructo otra persona. Estos pisos tienen alquiler de renta antigua, y por lo que sabemos -que es poco- los inquilinos pagan la contribución; uno de estos inquilinos alardea de que el piso va a ser de él por pagar la contribución, en otro de ellos vive la hija de los arrendatarios, pero no sabemos si el contrato se ha actualizado.
Mi duda es, que si al ser propietaria puedo pedir los contratos y demás para comprobar el estado, o al estar la usufructuaria estoy con las manos atadas.
En tipo de usuario he puesto 'casero particular', aunque no 'ejerzo'.
  • Preguntado por: BelénG
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • BelénG

    casero/a

    Muchas gracias por su ayuda,, ahora sé hacia donde encaminarme. Un saludo
    • Respondido por: BelénG
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El usufructuario es quien ejerce de casero, y tiene la responsabilidad de gestionar los contratos. Le aconsejo que hable con él y se ayuden en beneficio mutuo.
    El arrendatario no adquiere derechos de propiedad por pagar la contribución; y a la hija de los inquilinos quizás se le podría resolver el contrato si los inquilinos ya no necesitan la vivienda.

    Eduardo Llarena A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Está Ud. en su derecho de pedir a la usufructuaria los contratos, esa persona solo tiene el usufructo Ud. y sus hermanos la propiedad. Cuando la usufructuraia fallezca Ud. y sus hermanos toman posesión de las viviendas con los derechos y obligaciones sobre las mismas, entre otros los contratos de arrendamiento. El pago de la contribución (I.B.I) no acredita la posesión, deberá comprobar la situación registral y catastral de las viviendas y a partir de ahí actuar en consecuencia.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En los arrendamientos el titular del usufructo, derecho de uso y disfrute es también el titular arrendador, el nudo propietario puede exigirle el cumplimiento de su obligación de cuidar la cosa susfructuada con la mayor diligencia (art. 497 CC)

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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