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joanaib

inquilino/a

¿En caso de fallecimiento del titular tengo derecho a algún mes gratis para poder vaciar el piso de mi madre?

¿Puedo dejar los muebles o debo dejando vacío?

 

  • Preguntado por: joanaib
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Art. 16 LAU

    3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

     

    Sobreentiendo que tiene tres meses para vaciar el piso de su madre, teniendo la obligación de pagar esos tres meses ( o el tiempo que necesite menor a esos tres meses), pero grat_is no tiene ningún día. Como se paga por adelantado, el mes en curso del fallecimiento de su madre estará pagado.

    Puede dejar los muebles, aunque lo mejor sería hablar todo esto con el arrendador, pedirle unos dias para desalojar la vivienda y decirle si quiere o no los muebles. Si no los quisiera y accediese a esos dias "grat_is" ( dejadlo por escrito todo) hay o n g s y algún que otro particular, que encantados "limpiarán" el piso de muebles.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Art. 16 LAU

    3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

     

    Sobreentiendo que tiene tres meses para vaciar el piso de su madre, teniendo la obligación de pagar esos tres meses ( o el tiempo que necesite menor a esos tres meses), pero grat_is no tiene ningún día. Como se paga por adelantado, el mes en curso del fallecimiento de su madre estará pagado.

    Puede dejar los muebles, aunque lo mejor sería hablar todo esto con el arrendador, pedirle unos dias para desalojar la vivienda y decirle si quiere o no los muebles. Si no los quisiera y accediese a esos dias "gratis" ( dejadlo por escrito todo) hay o n g s y algún que otro particular, que encantados "limpiarán" el piso de muebles.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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