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Roman Campos

inquilino/a

¿Quién paga la reforma del gas butano en un piso de alquiler? ¿El propietario o el inquilino?
Hola. Tengo un piso alquilado desde hace 6 años. En estos años he estado sin contrato de gas butano pero finalmente he tenido que darlo de alta. Al venir el técnico a casa ha dicho que hay que hacer 2 modificaciones en la instalación, que son obligatorias desde la ley del 2006. El precio de esta reforma es de 115 euros. El técnico me dijo que el propietario se haría cargo de estas reformas, pero al llamar al propietario me ha dicho que no se hará cargo, que tengo que pagarlo yo. He estado buscando por si había algún caso parecido en algún foro pero no he visto ninguno. ¿Alguien me podría informar sobre esta cuestión? Muchas gracias!
  • Preguntado por: Roman Campos
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Helena Haydeé
    Sigues aconsejando que descuenten cosas del alquiler sin advertir de los riesgos.
    Roman Campos
    Si descuentas dinero del alquiler te pueden poner un juicio de rentas impagadas y de desahucio, teniendo además que pagar las costas.
    La forma de hacerlo es relamando tú. Y si no funciona recamar fehacientemente, habría un juicio, pero en este caso sería tu casero quien tendría las de perder.
  • manuel josé

    casero/a

    Que el técnico le haga constar por escrito el motivo de las reformas y su opinión sobre la obligatoriedad y desde cuándo. Con eso puede comunicar al arrendador que sin la reforma hay inhabitabilidad de la vivienda y podría pedir rescisión de contrato sin indemnización si, transcurridos unos dias de plazo, no le contestara el arrendador. Mira lo que dice el artículo 21 de la LAU de 1994. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.


    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las más urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.
    Si hablando no se consigue nada, envío de burofax con acuse de recibo pidiendo la reparación y su coste adjuntando informe del técnico.
  • Helena Haydeé

    casero/a

    La reforma la debe abonar el propietario pues es el responsable del mantenimiento de las instalaciones; le sugiero que le comunique por escrito que debe hacerse cargo y si en plazo de x tiempo no realiza la reforma, lo hará Ud. descontándolo del alquiler; comuníquelo por escrito (burofax) y guarde la factura.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo primero sería examinar el contrato para saber si está previsto este asunto. Inicialmente parece que se trata de una reforma de la estructura del inmueble por lo tanto corresponde al arrendador, sin embargo puede negarse a pagar si el suminsitro de butano no aparece como objeto del contrato.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El propietario es responsable del correcto estado de las instalaciones (gas lo es) de la vivienda, sin las cuales la casa no sería habitable. Es decir, no es lo mismo que no funcione.... el aire acondicionado, a que no haya gas.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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