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David Rodríguez

inquilino/a

¿Se puede renunciar por pacto mutuo a algunas obligaciones de la LAU?¿Qué duración mínima debe tener para la ayuda?
Voy a alquilar una vivienda próximamente. El dueño de la vivienda es un amigo de la familia, por lo que el contrato es más "amistoso" de lo habitual.

Me ha pasado un modelo de contrato que dice que le redactó un abogado, pero quisiera consultar unas dudas:

- La LAU establece la obligación de un pago de fianza de 1 mensualidad. Si establecemos de mutuo acuerdo en el contrato que no haya fianza ¿se puede hacer?

- ¿se puede (siempre de mutuo acuerdo) establecer que no sea de aplicación la prórroga obligatoria de los 5 primeros años?

Por otra parte, ¿qué duración mínima debe tener el contrato para que se conceda la ayuda al alquiler (la de los 210 euros)?

Gracias
  • Preguntado por: David Rodríguez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues si va a ser vivienda habitual... te remito a la respuesta de PHOLMO.
  • David Rodríguez

    inquilino/a

    El inquilino soy yo. No será temporal (en el sentido de una estancia corta), pero el casero es amigo de la familia y me ha dejado un buen precio, pero acordando que si necesita la casa, no le ponga problemas para cambiarme, cosa que yo he aceptado (por las condiciones en general y por la confianza existente entre nosotros).

    Por ello preguntaba lo de la renuncia en el contrato a la prórroga.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se desprende de la lectura de tu pregunta que tal vez la estancia de tu amigo en tu casa vaya a ser temporal por alguna eventualidad.,

    Si así fuera, (la eventualidad por motivo de la cual se hace un contrato de temporada tendría que especificarse en el contrato, así como la ubicación de su vivienda permanente) la fianza sería de 2 meses en vez de 1.

    No tendría por qué haber ninguna prórroga..

    Y lo de los 210 euros creo que no tendría lugar al no ser vivienda habitual.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si os ponéis de acuerdo en no depositar la fianza, el casero podrá ser sancionado por no efectuar ese depósito.

    La prórroga de 5 años es irrenunciable, esa cláusula sería nula.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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