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Pedro

casero/a

interrupción de la tácita reconducción
Hola, un daludo
¿Qué sucede si se entra en tácita reconducción y el arrendador desea subir el precio del alquiler tal como le facultaba uno de las estipulación firmada por el arrendatario en el contrato inicial y extendido a las prórrogas? ¿habría que hacer un contrato nuevo y empezaría a contar nuevamente el período obligatorio de prórroga de tres años o se podría seguir en situación de tácita reconducción?. Y al hilo de esto mismo, si acabada la prórroga del cuarto año el arrendatario le exige un contrato al arrendador, ¿empezaría igualmente a contar los tres años obligatorios?

  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La tácita reconducción es un nuevo contrato exacto al anterior salvo en el plazo.
    Si se modifica la renta estaríamos hablando de un nuevo contrato de hasta 3 años de duración
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