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Maresca13

casero/a

¿Se puede hacer algo para echar al inquilino antes de 5 años?
Poseo una casa y tenía pensado alquilarla durante un tiempo, pero tengo la intención de irme vivir en 2-3 años allí (siempre que las cosas vayan bien, claro). He leído que no se puede echar al inquilino antes de 5 años, ¿podría hacerse algo al respecto? Gracias
  • Preguntado por: Maresca13
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
beabcn ha sido elegida Mejor Respuesta
  • beabcn

    profesional

    Hola,

    No podrías echarlo porque sí, pero si es para que te vayas tu a vivir no tendrías que tener problema.

    No se que contrato tienes pero en el normal hay una clausula donde pone que en caso de necesitar el arrendador la vivienda los inquilinos tienen que desocupar la vivienda, siempre que les des un poco de tiempo para que se busquen otra cosa.

    Un saludo
    • Respondido por: beabcn
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Lee apartado 3 del Art. 9 de la LAU de 1994 y saca tus propias conclusiones. Lo que te puedo decir es que si quieres recuperar el piso al segundo o tercer año deberías incluir la cláusula a la que hace mención el apartado 3, pero ten en cuenta que debes ser específico cuando indiques los motivos por los que se interrumpirán las prórrogas obligatorias del contrato y, además, no puedes interrumpir el alquiler en cualquier momento tienes que esperar al final del contrato o cualquiera de sus prórrogas para avisar al inquilino y decirle que quieres hacer uso de la cláusula que incluiste en el contrato, si no ocupas las vivienda tú en tres meses, ya sabes lo que puede pasar de acuerdo con la LAU, leélo aquí:

    Te adj.:

    De la duración del contrato


    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o indemnizarle ,a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Que yo sepa, los contratos son anuales y se hacen por 5 años renovados automáticamente cada año, pero si se quiere rescindir antes de los 5 años no hay que dejar que se haga esa renovación automática, hay que comunicarle al propietario/inquilino con un mes de antelación que no se hará la renovación automática.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sabes que si alquilas el piso por 1 año, el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias hasta un mínimo de 5 años.

    salvo que se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Es decir, si lo adviertes en el contrato (y mejor que pongs el motivo por el cual podrías necesitar la vivienda) podrías no renovar el contrato en uno de los vencimientos. Pero ojo, si por algún motivo no llegaras a ocupar la vivienda ... te podría salir muy caro.

    Mira, lee este artículo de la LAU (especialmente el último párrafo)
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_
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