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Adrian

inquilino/a

Duda Contrato Alquiler
Hola, Mi contrato de arrendamiento esta regido por la antigua ley de 1994. El contrato marca una duracion de un ano y como ninguna de las partes lo hemos denunciado, tras cumplir los cinco anos de duracion minima que establece la ley, se ha vuelto a prorrogar anualmente. La primera prorroga anual ya se ha cumplido y acabo de empezar con la segunda anualidad y tengo pensado tambien la tercera anualidad potestavias para el arrendatario tal y como marca dicha ley.
El arrendado me ha informado de que quiere vender el piso. Es obligatorio que el nuevo comprador se subrogue en la situacion de este contrato (y por lo tanto aguantar dos anos mas) o puede extinguir el contrato?
El contrato no esta inscrito en el registro.
  • Preguntado por: Adrian
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Adrián conviene matizar los conceptos, "la antigua ley de 1994" es la que está actualmente en vigor con las sucesivas reformas que ha sufrido en estos 24 años. Su contrato parace que es anterior a 6/6/2013 y por lo tanto tiene una duración de 5+3 años, que debe respetar el casero y el posible comprador, por otra parte, si le interesa, vd tiene derecho de adquisición preferente en caso de venta, tanteo y retracto, y puede negarse a que ningún posible interesado en la compra visiste su vivienda. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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