Aviso desalojo al cumplir un año. ¿Cómo debemos proceder?
Lo primero buenas y gracias por existir!! En julio hacemos un año de alquiler y en nuestro contrato pone que "si ninguna de las dos partes avisa con al menos 2 meses de antelación se dará por entendido que se prorroga un año más el contrato y así sucesivamente". Hace un mes encontramos un piso que nos gustaba y hablamos con el casero por miedo a no seguir (ya que tenemos opción a compra y no podemos quedarnos con el piso), él nos dijo que no nos preocupáramos que estaba muy contento con nosotros. Ayer nos llamó el de la inmobiliaria y nos dijo que al finalizar el contrato el casero quería que nos fuéramos. Un palo muy duro pues los alquileres en Palma de Mallorca están por las nubes y no nos lo podemos permitir. He leído que a pesar de esa cláusula que he mencionado la ley nos ampara y hemos consultado un abogado y nos dice lo mismo. He hablado con el casero y me propone subir 100? de alquiler cuando en una de las cláusulas del contrato pone que "se revisará el alquiler en función al ipc acumulado" que en el caso de baleares estamos al -1,8%. ¿Cómo debemos proceder? Gracias de antemano.
Bueno pues deciros que finalmente el casero, arrendador, propietario (la misma persona) dice que se desvincula de la inmobiliaria, afirma que fueron ellos los que le trataron de convencer de que le convenía subir el precio... Quiero llegar a un acuerdo con él para comprarlo o hacerle de corredor y llevarme una parte. Tengo que estudiarlo. Os iré contando. ¿Alguna recomendacion?
Efectivamente, al escribir se me ha pasado poner arrendador en vez de arrendatario, menos mal que ha gente dispuesta a corregir los errores gramaticales. Respecto al asunto realmente interesante, a mi también me gustaría saber la opinión fundada sobre la validez de acordar sólo una subida en acaso de actualización. En mi opinión, al hablar de pacto expreso en la LAU94, lo que pretende es la posibilidad de actualizar o no la renta y en caso de hacerlo, poder pactar sobre el mecanismo deseado de actualización. La estipulación favoreciendo unilateralmente al arrendador, en posible perjuicio al arrendatario, desde mi punto de vista, no es valida. Debe interpretarse como aplicable a ambas partes. Saludos
Yo estoy de acuerdo con Nube. Pdc, el consultante es arrendatario... la suerte la tendrá con el arrendador que le ha tocado. Me gustaría saber la opinión de Pholmo
Ramon, respecto a lo que comentas del IPC...se habla de IPC "sin más", de ahí se interpreta que se hace referencia al IPC General (no al de Baleares), por analogía a lo que se aplicaba hasta la ley de 2013.
Y respecto al porcentaje de actualización, hasta que no salga publicado el indice de mayo 2017 no se podrá saber cuanto sería la subida/bajada de la renta (ya te anticipo que va a ser subida este año)....eso de los 100euros se lo ha sacado de la chistera... Tiene pinta de ser un buen pájaro el arrendatario que te ha tocado. Saludos!
Buenos días, Nube es cierto que con la ley 4/2013, de 4 de junio, se permitio la libertad de pacto en la actualización de la renta, sin embargo, el articulo 6 de la LAU94 dice: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice". Al estar dentro del Titulo II el artículo 18 referente a la actualización de la renta, es claro que ese acuerdo es nulo y se entiende por no puesto. No se puede limitar la actualización sólo a la subida y no a la bajada, o se actualiza o no.
?Una puntualización por aquello de la actualización de renta: "La renta se adaptará cada anualidad del contrato o de la táctica reconducción, aplicando los aumentos que experimente el IPC u otro que le sustituya con similar finalidad". Ojo, que sólo se habla de aumentos, no de variaciones, por lo que entiendo que en este caso si el IPC bajara no se aplicaría.
Para eso estamos en la comunidad, Ramón. No es que se permita, es que pasa en casi todos los ámbitos. El laboral es otro circo donde infinidad de empresas se pasan la ley por el forro. Contratos temporales en fraude de ley, horas extras que no se pagan, etc. Entre su desconocimiento, y que muchos se asustan si les amenazan, pues así se comportan.
Poco más que decirte, suerte con la pelea y no dejes que te tomen el pelo. Lo tienes ganado si te mantienes tranquilo y te limitas a aplicar la ley y cumplir tu parte del contrato.
Me parece vergonzoso que se permita esto... muchas gracias Victor G me ha quedado todo claro, ahora sí que no nos mueve nadie de aquí, y si me vuelven a llamar o algo les diré que serevise el IPC que en baleares está al -1,8 % acumulado desde el año pasado a nuestro favor y punto y final.
Ya te puedes imaginar por qué el propietario y la inmobiliaria van arrasando: el mercado del alquiler está como está, y buscan la forma de romper el contrato para poder subir el precio a su capricho.
Que sean así de agresivos sólo significa que saben que lo que están haciendo no es correcto. Si lo fuese, se limitarían a aplicar la ley y se quedarían tan tranquilos. Lo que hagan a partir de ahora ya es una lotería. Los hay que van de chulillos pero se les va la valentía en cuanto que se les planta cara, y los hay que no tienen problema en empezar un acoso y derribo. Yo por si acaso te recomendaría que instales en tu smartphone una aplicación de grabación de llamadas, que es legal y las apps son gratuitas. Sería una prueba de cargo perfectamente válida en caso de tener que sentar a estos señores en el banquillo.
Sobre los pactos que comentas, el 2 es correcto. La retroactividad de las revisiones no reclamadas en su momento es legal, pero debe ir indicada en el contrato como es el caso.
El 1 es un claro ejemplo de cláusula ilegal, nula, y no puesta en el contrato. Artículo 9 de la LAU: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331#a9
En cristiano: aunque la duración sea menor de 3 años, hasta que se alcance ese periodo las prórrogas serán obligatorias para el arrendador, y voluntarias para el arrendatario.
También es falso que el periodo de preaviso sea de un mes para ambas partes, para el arrendador son dos meses (por supuesto, dentro de los supuestos legales en los que puede resolver el contrato).
Lo primero mil gracias por las respuestas, la verdad es que a pesar de hablar con abogados y tal y aún a pesar de leer los comentarios sigo teniendo una pequeña incertidumbre porque tanto la inmobiliaria como el propietario vienen arrasando... como si tuvieran razón para echarnos a la calle. Nos quedamos mucho más tranquilos con vuestras respuestas. Aclaro puntos: En el apartado "PACTOS" n1 pone: "Este contrato se otorga por un periodo de un año que va desde el día 1 de julio de 2016 y expira el 30 de junio del 2017. No obstante, transcurrido dicho periodo se considerará prorrogado por periodos anuales si ninguna de las partes notifica a la otra su deseo de extinguir el contrato con un mes de antelación como minimo al vencimiento pactado inicialmente." N2: "El alquiler se fija en 600? mensuales (número de cuenta, plazos y datos no relevantes). La renta se adaptará cada anualidad del contrato o de la táctica reconducción, aplicando los aumentos que experimente el IPC u otro que le sustituya con similar finalidad. Si no se pudiera adaptar en su fecha, se hará en el momento que aparezcan los datos sin que eso suponga renuncia a la adaptación."
Efectivamente, como dices, si la subida está vinculada al IPC el casero debe acreditarlo. No puede sacarse de la manga una subida de 100 euros sin más.
En cuanto a la retroactividad, cierto, no lo había contemplado desde la perspectiva de la LAU2013. De hecho en mi contrato figura, y es una consecuencia de que la revisión se pueda pactar libremente entre las partes.
Ramón, si me dice fecha de firma del contrato y que pone literalmente en la cláusula de actualización de la renta le podría decir cuando será la subida. Saludos!!
Victor G. creo que no has debido de entender mi comentario respecto al contexto de la pregunta. La consulta dice que es el arrendador quien le quiere subir el arrendamiento 100 euros, por eso digo que debe notificar la intención de subida y justificar con el certificado del INE (si así lo solicita el arrendatario)... Claro que puede pedirlo el arrendatario, y nada he dicho yo en contra de esa posibilidad, puesto que digo "al ser él (arrendador) quien pretende actualizar la renta".. Debo hacer otra puntualización, la actualización de la renta no implica forzosamente la retroactividad de la misma desde el origen o desde la última actualización en caso de que medie más de un año desde aquella...Si sólo se actualiza el último año, lo que supondrá es una renuncia a la retroactividad de la actualización, no pudiéndose realizar en el futuro. Saludos!
PdC, eso dejaría al inquilino indefenso en el caso de que el IPC sea negativo. El propietario estaría cobrando una cantidad que no le corresponde.
De hecho aquí mismo hablamos de casos en los que el casero corre rapidito a aplicar una subida, y se le "olvida" aplicar bajadas pendientes. En cuyo caso hay que recordarle al casero que si la revisión está vinculada al IPC, se aplica siempre y no sólo cuando favorezca a una de las partes. Lo que implica que la revisión tendría que hacerse completa a partir de la última revisión o fecha de inicio del contrato, incluyendo todas las subidas y bajadas no aplicadas aún.
Solo una puntualización, el calculo y la notificación con certificado del INE lo debe hacer el arrendador, al ser el quien pretende actualizar la renta.
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