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Ayrame

inquilino/a

Voy a alquilar, me han dado el borrador del contrato... Lo que dice es legal??

Estas són algunas de las cláusulas:

-La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros son de cuenta y cargo exclusivo del inquilino.

- ... Conservación y reparación de las instalaciones de los suministros, así como sanitarios, desagües, arreglos en la cocina, fregaderos,... y tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas.

- El inquilino se hace exclusivamente responsabley exime de toda responsabilidad al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas derivados de instalaciones de servicios y suministros del piso arrendado.

-A abonar el coste de las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del piso.

- El arrendatario es responsable del deterioro o perdida que tuviere el inmueble arrendado.

Otra cláusula viene especificado que nos hacemos cargo del pago del IBI dentro del precio

También incluye una clausula donde dice que cada año hay que presentar un certificado con la edad e ingresos

 

  • Preguntado por: Ayrame
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ah, a las reparaciones se les aplica la siguiente teoria:

    - Reparación pequeña o por mal uso/negligencia, inquilino.

    - Reparación costosa o substitución que no haya habido mal uso/negligencia, casero.

     

    El caso de las correas parece un caso típico de "pequeña reparación", y lo de la vitro debería reflejarse el estado en el contrato antes de firmarlo, pq sino, al finalizar, te pueden reclamar que estaba todo en perfecto estado.

    Es aconsejable hacer un reportaje fotográfico al entrar en una vivienda nueva. Al igual que cambiar la cerradura.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En mi caso solo contabilicé 5, las que tienen rallita, con lo que concuerda mi respuesta con la de PHOLMO.

    Creo que la sexta se refiere al ibi, que habría que ver como está redactada esa cláusula, en la que el ibi va dentro del recibo mensual. Esto puede dar para mucho lio.

    Lo del certificado es para que puedan desgravarse el 60% o el 100%, requisito que reclama hacienda a los arrendadores, y es totalmente válido. No hace falta especificar los ingresos, solo decir si son, o no, superiores al IPREM ( debe rondar sobre los 9000€ anuales más o menos).

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Ayrame

    inquilino/a

    Buenas tardes, ante todo gracias por vuestra atención.

    En la quinta cláusula, entiendo que el inquilino puede hacerse cargo de si se rompe el cristal de una puerta por un portazao repararlo, si agujerea una pared,... etc.; lo que no tengo claro es si también se refiere como nos dijo dicho administrador es que si por ejemplo las correas de las persianas se desgastan hay que cambiarlas, o por ejemplo la vitrocerámica ya está usada y rallada, por lo tanto yo cuando me marche no le voy a poner una nueva.

    Y la sexta no me queda muy claro a cual se refieren a la del pago del ibi o al certificado.

    Gracias nuevamente, un saludo

    • Respondido por: Ayrame
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Excepto la primera y la última, las demás son nulas y, aunque las firmes, se tendrán por no expuestas.

    Otra cosa es que la otra parte no esté de acuerdo y tengas que terminar en un juzgado para demostrarselo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1. -Correcta.

    2. - Absurda, no entiendo que tiene que ver el administrador ¿De quien? Parece un resultado de 'Copy&Paste' Mal hecho.

    3. -contraria a la Lau, nula.

    4. - lo mismo

    5. - Correcta

    6. - Correcta en parte.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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