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Jose Luis lobo

casero/a

¿Alguien sabe cuánto se le debe indemnizar al inquilino si se quiere romper el contrato de alquiler siendo este un negocio?

El contrato es por 10 años y solo han pasado 5 años. Pero queriendo yo vender el bajo tengo que seguramente indemnizar al inquilino. 

  • Preguntado por: Jose Luis lobo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- La venta d el afinca arrendada no es causa de resolución del contrato d arrendamiento. Tendrá que respetarlo y también el derecho de tanteo y retracto del arrendatario.

    2.- La indemnización puede consistir en la estimación de lo dejado de ganar en los años que restan de arriendo.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Dependerá si Ud. ha puesto cinco años de obligado cumplimiento y el resto en anualidades hasta que se cumplan 10 años puede preavisar 30 días antes del vencimiento de la anualidad y no tiene derecho a indemnización ( en verdad es triste hacerle eso a un buen inquilino)

    Debería darle al inquilino la posibilidad de comprar el local, se lo comunica Ud. por escrito ( burofax) el inquilino tiene 30 días para contestar,

    Si la persona que compra el local lo quiere seguir dedicando al alquiler el inquilino simplemente cambiaría de casero, no tendría derecho indemnización y permanecería en el local hasta fin de contrato.

    En caso de corresponderle al arrendatario una indemnización, ésta se determinará conforme a las siguientes reglas:

    1. Si el arrendatario inicia en el mismo municipio, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad, la indemnización alcanzará a los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela, con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada comparativamente a la que tenga durante los 6 primeros meses en el nuevo local.

    2. Si el arrendatario inicia, dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del arrendamiento, una actividad diferente, la indemnizacíón será de una mensualidad de renta por cada año de duración del contrato, con un máximo de 18 mensualidades.

    3. Si el arrendatario no inicia actividad alguna, la indemnización será de una mensualidad de renta por año de duración del contrato, con un máximo de 18 mensualidades.

    4. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el árbitro designado por aquéllas.

    Suerte

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