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Jlin

inquilino/a

¿Quién tiene que asumir el pago de los I.B.I , el dueño de la lonja o nosotros los inquilinos?
Me gustaría alguién que sepa de este tema, me explicase quién debe hacer el pago de este impuesto. Según mi punto de vista, como yo no soy el propietario de la lonja, unicamente me correspondería el pago de la renta de la lonja, el I.B.I lo tiene que asumir el dueño de la lonja, no? Porque al final, es él quién tiene la lonja...
  • Preguntado por: Jlin
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entonces no es Renta Antigua.
    Si tu contrato no especifica que es a cargo del arrendatario, no tienes que pagarlo.
  • Jlin

    inquilino/a

    Habíamos firmado el contrato el día 01 de noviembre de 2007, la duración es de 5 años ...
    • Respondido por: Jlin
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Qué fecha tiene tu contrato de arrendamiento?
  • Jlin

    inquilino/a

    Qué es renta antigua?
    Gracias,
    • Respondido por: Jlin
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí. Si se trata de Renta antigua, tal y como te ha dicho Vera Grande, el arrendador puede repercutir el IBI al arrendatario.
  • Jlin

    inquilino/a

    Hola Amparo,
    gracias por explicarme, pero no me he quedado un claro, si se trata de una vivienda de renta antigua, qué?
    Me corresponde para el I.B.I?
    gracias de nuevo!
    • Respondido por: Jlin
    • Hace 15 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,

    el IBI ha de pagarlo el propietario, a no ser que esté estipulado en el contrato de compraventa lo contrario o se trate de una vivienda de renta antigua.

    Un saludo
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El propietario tiene obligación de pagar ese impuesto al Ayuntamiento, pero en el contrato de arrendamiento las partes pueden pactar que se le repercuta al inquilino.
    La ley lo permite.
    Lee tu contrato a ver qué dice al respecto. Si no dice nada no tienes que pagarlo.
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