Buenas tardes. Firmamos un contrato de 5 años de alquiler. Este diciembre se terminó el contrato e hicimos una prórroga de 1 año con subida de alquiler, el caso es que a muchos vecinos les están avisando con 2 meses de antelación de que debemos dejar las viviendas porque quieren venderlas. Mi pregunta es: ¿las prórrogas que firmamos son hasta 3 años obligatoriamente como he estado leyendo o tendré que marcharnos al finalizar el año?
Preguntado por:
Beatriz
Hace 5 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Rmn, es mejor no reflotar consultas viejas y abrir un hilo propio para las nuevas.
Contestándole, la venta de la vivienda en ningún caso se considera situación de necesidad y el propietario no podría romper el contrato por este motivo. Tendrá que esperar a que el contrato se vaya a terminar.
Las comunicaciones deben ser fehacientes. Si no recibe un burofax con certificación de texto y acuse de recibo... no ha recibido nada. No tiene usted por qué hablar con el hijo del dueño. Ni con el padre, ni con el primo. No entiendo muy bien lo de la prórroga de 3 años puesto que su contrato es de la época de 3+1....
Y si es una prorroga y el hijo del proprietario del piso quiere vender el piso, y nos esta llamando a menudo... en este caso, quien tiene derecho a l vivir en la vivirenda? si en junio acaba la prorroga, no tendria que avisar con 2 meses de antelacion? nos puede echar para que la venda? siendo el hijo el proprietario?
Buenas tardes Beatriz, Por lo que comenta su contrato de arrendamiento estaba sujeto a la LAU del 2013, al haberse hecho el mismo en diciembre de 2013. El artículo 11 fija las prórrogas voluntarias en plazos anuales. Las prórrogas del artículo 11 hacen referencia a cuando las partes no comunican a la otra su voluntad de resolver el contrato y se prorroga el mismo con las mismas condiciones. En su caso, se ha modificado la renta, por lo que debería analizarse el documento para ver si realmente es una prórroga o es un contrato de arrendamiento nuevo. Le dejo el enlace de nuestro web por si necesita más información: https://www.picon-advocats.com/
La interrupción del contrato por situación de necesidad es únicamente para uso propio de la vivienda por parte del propietario o un familiar de primer grado. Nunca para venta. Si le están dando el aviso "a muchos vecinos", ¿significa eso que el propietario no es un particular, sino un banco o un inversor? En ese caso no hay "situación de necesidad que valga". Estas dos cosas son para todos los casos. Pero en el suyo hay otra posible cosa más. ¿Cuándo se firmó exactamente su contrato? Porque si se firmó en diciembre de 2018, tenga en cuenta que desde el 19/12/2018 al 23/01/2019 rigió la primera reforma del alquiler. Que no está derogada para los contratos firmados en ese periodo. Eso significa que si el contrato se firmó dentro de ese periodo, usted tiene 5 años de permanencia en la vivienda, que suben a 7 si el propietario no es particular. Y que la cláusula de necesidad del propietario deberá figurar expresamente en el contrato, o no se podrá reclamar la vivienda por necesidad en ningún caso.
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