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antonio colomo

inquilino/a

¿Cuándo se produce una tácita reconducción de un contrato de alquiler?
Han pasado más de ocho años. Aclaro que no se ha firmado nuevo contrato y del anterior que ya está caducado.
  • Preguntado por: antonio colomo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ah Antonio. Dato importante que habías omitido. Renta NUEVA (incremento distinto al ipc) CONTRATO NUEVO.

    Ahora ya tienes un nuevo contrato por hasta otros 5 años. Y al ser verbal, lo bueno que tiene (para tí que no para él) es que no podrá pedirte que pagues ni IBI, ni Comunidad, ni Basuras, porque para poder cobrártelo tendría que figurar en el contrato que se ha negociado que lo pagas tú. Y no figura. (El contrato verbal se atiene a la LAU, lo que podría negociarse ... no se ha negociado - salvo que hubiera testigos)

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Cuidado!

    Si hay nueva renta... Hay contrato nuevo.

    Si al concluir el año 8º, la renta se ha actualizado en porcentaje distinto al IPC, como es su caso, estamos ante un NUEVO contrato por otros 5 años, obligatorios para tu arrendador, optativos para ti, aunque en esta ocasión, sea verbal.

    Lo bueno que tiene para ti el que sea verbal, es que en ninguna cláusula se ha especificado que tú tengas que pagar IBI, Comunidad, o Basura, con lo que será el propietario quien deba pagar todo eso.

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • antonio colomo

    inquilino/a

    Es curioso pues si el contrato ya no es valido...¿porque marca la pauta de la duracioón de una nueva situación como es la reconduccion?  que más da que pagara en meses si además ahora le pago más de lo estipulado en dicho contrato si pagaba 400 ahora sin contrato le pago 600 demostrable por factura de derrames mensuales de 200 euros...esto ¿demostraría ser un nuevo contrato encubierto..?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira el contrato.
    Si la renta se fijó anual (ej 12000 euros al año pagaderos en mensualidades adelantadas de 1000 euros) cualquiera de las partes podrá dar por concluido el arriendo al final de la anualidad.

    Si la renta se fijó mensual (ej. 1000 euros al mes) entonces cualquiera de las partes podrá dar por concluido el arriendo al final de cada mes.

    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • antonio colomo

    inquilino/a

    Mi pregunta es si la reconducción tiene otros cinco años más o en cualquier mes (pago por meses) puede decirme el propietario adiós ...
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Es un tema discutido, pero mayoritariamente se prórroga el contrato por tácita reconducción si transcurren 15 días después del fin del plazo sin que haya aviso en contra. Tendrá que examinar si el contrato prevé otra cosa.

    Eduardo Llarena A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Muelles

    casero/a

    Pues es entonces es cuando entra en tácita reconducción. Pasa ahora a regirse por lo estipulado en el Código Civil:

    "Artículo 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

    (El artículo 1.577 no se lo transcribo por ser referente a predios rústicos)

    "Artículo 1581. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."

    Es decir, que si el pago de su alquiler es mensual, se entenderá prorrogado por meses, por lo que cualquiera de las partes podrá poner fin al arrendamiento al final de cada mensualidad.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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