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El 20 de diciembre firmamos el contrato de alquiler para entrar a vivir en un piso el 1 de enero de 2011. Al revisar el piso nos percatamos de que había una fuga de agua que procedía del baño de la vecina, así que procedimos a informar a la propietaria. Ella respondió con rapidez y se puso en contacto con el seguro de la vecina para que nos cubriese los múltiples desperfectos que la fuga de agua había producido en el piso: se fue la luz, el parquet se saltó, manchas de humedad en las paredes, etc. cabe decir que cuando visitamos el piso no nos percatamos de la gotera, evidentemente. El parquet estaba un poco saltado, pero lo dejamos pasar porque el piso valía la pena.
Lo que no sabíamos es que nos íbamos a quedar sin luz y que en poco tiempo el parquet se inflaría aún más. La propietaria ha respondido en todo momento y lo ha hecho todo lo más rápido posible pero todavía no hemos podido entrar a vivir y estamos en febrero ya, y el parquet está por cambiar. ¿Qué opciones tenemos?
Muchas gracias
Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos: 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Este es vuestro caso, así que por lo pronto podéis plantear no pagar renta mientras no podáis usar la vivienda, puesto que han transcurrido más de 20 días.