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Dolores Hermida

inquilino/a

¿Se puede pagar el último mes de renta con la fianza?

En mi contrato aparece la cláusula que si dejo la vivienda en el primer año pierdo la fianza. Pero no se si esto es legal. Quiero estar seguro de que lo que quiero hacer es correcto.
Con la propietaria no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo. Espero respuesta.
El contrato se rige por la ley de Arrendamientos urbanos. Gracias.

  • Preguntado por: Dolores Hermida
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Profesional Amyos,
    Si no se hubiera pactado tiempo, se entiende hecho por 1 año, no por 5. (LAU - Art. 9 - 2).
  • usuario eliminado

    Hola.
    ¿Su contrato qué dice respecto a la duración del mismo, por cuánto tiempo se pactó?
    ¿Por un año?
    ¿No se pactó tiempo por lo que se entiende por 5 años?

    La Fianza no es para impagos, es una garantía que será usada en caso de incumplimientos de las obligaciones al finalizar el contrato, impago incluido. Cuando digo que no es para cubrir impagos es referido a lo que usted pretende.

    Si el tiempo pactado es por un año y eso dice la cláusula la misma es ilegal pues el pacto se cumple al año y nada debe usted a no ser roturas u otras deudas.

    Lea lo que le indico en esta dirección.

    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/11/se-puede-pagar-el-ultimo-mes-de-renta.html

    Saludos
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • livia

    inquilino/a

    Rotundamente no se puede pagar con la fianza.
    Renta y fianza no son conceptos asimilables.
    ¿dejas la vivienda antes de finalizar el primer año? ¿has dejado de avisar con 30 dias de antelación de la finalización del contrato sobre tu intencion de no prorrogarte?
    Si es así, puede quedarse con la fianza. Si tu has cumplido con el contrato pagando toda la anualidad y no dejas desperfectos, no puede y debera devolvertela en el plazo de 30 dias desde la entrega de llaves y firma del documento de fin de contrato.

    Cualquier contrato de arrendamiento, sea escrito o verbal se somete a la LAU y en su defecto al Codigo Civil.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    No, en teoría y según la ley no puede.

    La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin prejuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por el uso. La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino.

    Éstos serán observados por el propietario una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato. Por tanto el propósito de la fianza no es el de pagar ninguna renta.

    Por lo tanto, la propietaria puede negarse a este acuerdo. Si usted persiste en ello, estaría incurriendo en un impago.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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