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Mpazgar

inquilino/a

Con la nueva ley de alquiler, ¿Puedo dejar el piso después de seis meses aunque haya firmado un contrato de un año?

Con la nueva ley de alquiler, ¿Puedo dejar el piso después de seis meses aunque haya firmado un contrato de un año?, si es así, ¿tiene derecho el arrendador de quedarse con la fianza?.

he firmado un contrato hace un mes y realmente pone lo siguiente:

"El plazo de duración del presente contrato se establece por un periodo de un año, prorrogable por plazos anuales. El periodo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses.

En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiese cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir del año".

Este último párrafo creo que está mal redactado, no me queda muy claro cuando dice lo de "...un mes con relación a los meses que falten x cumplir del año" ¿?

Gracias

  • Preguntado por: Mpazgar
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mpazgar:

    La cláusula está bien redactada pues establece la base de la indemnización (la cuantía de 1 mes de renta) y el modo de calcularlo ( parte proporcional en función del momento en que se produzca el desistimiento tomando como referencia la duración inicialmente pactada)

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Gardagon

    inquilino/a

    Ésta es una pregunta que hice yo en su día en esta comunidad y creo que todavía no está clara del todo.

    Mi interpretación realmente se basa en lo que pone literalmente en la LAU.

    "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."

    Ahora, y como añadido: 

    "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"

    Así pues, en este caso concreto y como bien dice Pedro se debería pagar la parte propocional de una renta mensual, por cada año de contrato que reste. Es decir, que si te vas a los 6 meses, deberías pagar, en compensación, la mitad de una renta mensual.

    • Respondido por: Gardagon
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Es una mala redaccion de la interpretacion del articulo 11 de la lau, pero entiendo que se refiere a su literalidad, es decir, al pago de una indemnizacion de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, prorrateada siempre.

    eso si, parece que a partir del primer año la indeminizacion no está contemplada.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Mpazgar

    inquilino/a

    Muchas gracias por tu respuesta.

    la duda ahora es, si en el contrato está mal redactado, es vigente esa claúsula de contrato?

     

    • Respondido por: Mpazgar
    • Hace 11 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional


    Esto es lo que dispone la LAU

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Yo interpreto el artículo de este modo: Tú como arrendatario tienes la facultad de irte transcurridos seis meses sin que el arrendador pueda exigirte el cumplimiento de los meses restantes hasta el vencimiento del contrato. Eso si, debes preavisar con una antelación de 30 días, y además el arrendador puede establecer una penalización equivalente a mensualidad por cada año que reste por cumplir (si el contrato fuere de un año o más). Se aplicaría la parte proporcional de la indemnización (si el contrato fuere de menos de un año). 

    Parece que haya un error en la redación de la cláusula. Está un poco difuso y tal como expones no queda muy claro el párrafo.

    Por otro lado la fianza es una caución para garantizar que no haya deperfectos y que estés al corrientes de los pagos al finalizar el contrato. Si todo está en orden, debería devolvértela.

    No obstante espero que me corrigan si alguien tiene otra interpretación.

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