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Raul MZ

inquilino/a

¿Me devolverían la fianza antes de devolver las llaves del piso? ¿Y el aval?
He dicho a la inmobiliaria el pasado 30 de octubre que me voy del piso. Hay una cláusula en el contrato que consiste en avisar con dos meses de antelación. La fianza por lo que sé se entrega a un organismo oficial que la devuelve en 30 días. ¿Me pueden devolver la fianza el 30 de noviembre en vez del 30 de diciembre que es cuando entrego las llaves? ¿Y el aval? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Raul MZ
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Raul MZ

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos, por fin lo tengo claro.
    • Respondido por: Raul MZ
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Ni una cosa ni la otra podrán serle devueltas antes de la entrega de llaves.

    La fianza responde de los posibles desperfectos y/o suministros pendientes que puedan quedar tras su marcha del piso, y ello no podrá valorarse hasta que usted ponga a disposición del propietario el inmueble y éste pueda inspeccionarlo.

    Igualmente sucede con el aval, ya que es la única garantía que posee el propietario de que usted abonará hasta el último día de estancia en la vivienda.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    La comunicación al arrendador se hace por burofax con acuse de recibo 30 días ( o más si lo dice el contratro) antes de la finalización del contrato o prórroga. No vale por teléfono, e-mail,..... ¿La cláusula dice solamente dos meses de antelación? Si es así y te vas a mediados de año no es incumplimiento de contrato. Si pone antes de la finalización... es incumplimienmto contratro. Se fija un día ( normalmente el último del contrato) para firmar documento y especificar en él los desperfectos, averías, consumos pendientes,.... firmado por ambos y copia cada uno, entregando las llaves. Tiene el arrendador 30 días para la devolución fianza y garantías y deducir de éstas el importe de desperfectos, averías, consumos ... que firmastéis en el documento, previa presentación de facturas.
    La fianza no puede sustituir a la renta. Es para responder de desperfectos, Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La propiedad dispone de 30 días desde la firma del fin de contrato y devolución de llaves.
    Aquí tienes ejemplos:
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
    El aval te lo deberían devolver el día que liquidéis todo incluyendo, si hubiera, facturas por alguna reparación o últimos consumos de los suministros (recibos que aún no hubieran llegado)

    Si te vas en el cumpleaños del contrato y el piso está en buen estado, no debieras temer que no te devuelvan la fianza.
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