¿La deuda contraída de impago de alquiler termina al dejar el local alquilado?
Debo meses del alquiler de un local comercial por problemas personales. Lo voy a dejar pero no puedo pagar la deuda. He propuesto al propietario que se traspase el negocio o bien que se quede con toda la maquinaria y la obra que hicen en su monento en el local que estaba en bruto. Se ha negado a esta opción, por lo que no tengo para pagar. ¿Pueden denunciarme por no pagar esos mese? ¿Podría el juez embargame la casa q es lo único q tengo (aunque con hipoteca)?Gracias
Preguntado por:
noemitovarbonilla
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
Muelles
casero/a
Aunque usted devuelva al propietario las llaves y el uso del local, él podrá demandarle para reclamarle las rentas pendientes. En caso de no pagarle y llegar a juicio, será condenado no sólo a abonar la deuda sino también las costas judiciales.
De dicha deuda responderá usted con sus bienes presentes y futuros, por lo que aunque ahora no disponga de medios, cuando venga a mejor fortuna podrán serle embargadas nóminas, cuentas corrientes, vehículos e incluso propiedades hasta saldar su deuda.
Sí, pueden demandarte, y sí, el juez podrá ordenar que pongan una anotación de embargo en tu vivienda. Pero además, una demanda incrementará la deuda en más gastos. También te condenarán a pagar las costas del juicio, y eso serán cerca de 3000 euros más. (gastos de abogado y procurador de la otra parte) Intenta alcanzar un acuerdo para establecer un calendario de pagos con el arrendador y no llegar a ir a juicio que siempre es lo peor.
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