Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Eva09

inquilino/a

Me voy en diciembre de la casa de alquiler, he visto en el contrato que tengo que avisar con dos meses, ¿esto es legal?
El mes de diciembre en vez de pagárselo quiero que se quede con la fianza, porque sino se inventará cualquier cosa para no dármela, me puede pasar algo por ello? me puede demandar?
  • Preguntado por: Eva09
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (17)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Eva09 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MartaH

    inquilino/a

    Lo que yo creo que está mal es lo de la renovación por 5 años o por un año del contrato, el año que hay que cumplir sin poder irse antes es el primero, luego se renovará año a año hasta un min de 5 años creo, pero después de ese año, avisando con 30 días de antelación tu puedes irte cuando quieras, Juan es así?? Gracias y feliz 2010!!

    • Respondido por: MartaH
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Claro! . Gracias Muelles y Ramón
    Si ya decía yo anoche que estaba espesa...
    Pues he echado un vistazo y hay tela de posts diciendo "..y tienes que preavisar con 30 días - o los que figuren en tu contrato -.." Menos mal que no es algo demasiado grave (como los que van recomendando por ahí que descuenten esto o lo otro de la renta)
    En fin. Menos mal que hemos aprendido.
    Juan, ¡G R A C I A S!
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Mi agradecimiento a Juan, por la corrección.

    Amparo, coincido con Muelles. No es que el inquilino no pueda avisar con 31 ó más días. Sí puede hacerlo y es perfectamente válido (de ahí el "como mínimo"). Lo que no se puede es obligarle. Con tal que no se meta dentro de los 30 últimos días, la comunicación es válida.

    Saludos

    Ramón Ruiz
  • manuel josé

    casero/a

    Sr. Ruiz

    ¿No cree que si el arrendador tuviera todo el mes para hacer las comprobaciones también lo tendría para firmar el documento final de contrato y entrega de llaves? ¿Se tendría que prorrogar otro mes más para solicitar la devolución de la fianza? Ese mes más bien sería para presupuesto, reparaciones y confección de facturas, a mi entender, además de solicitar devolución de la fianza. Si fuera como Vd. dice no tiene sentido el finiquito del contrato.

    Saludos,
  • Muelles

    casero/a

    Amparo,

    creo entender de la aclaración de Juan que el inquilino está obligado a preavisar con, al menos, 30 días de antelación, pero que no se le puede obligar a avisar con 40, 60 ó 90 días aunque lo ponga en el contrato. Y no se le puede obligar por el artículo 6 que tanto citamos, el que dice que no se puede modificar la norma en perjuicio del arrendatario.

    Por tanto, aunque el contrato exigiera 60 días de antelación, la cláusula sería nula, y actuaría conforme a la ley tanto si avisase con 60 días de antelación, como si lo hiciera con 50 o 40, sin pasarse nunca de los últimos 30 días de contrato.

    Si lo he entendido bien, y espero que Juan confirme este punto, vayan por delante mis disculpas y la rectificación de mi anterior respuesta en lo que al preaviso se refiere ( no en cuanto al impago).
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Juan
    Gracias por ilustrarnos.
    Pero creo que estoy espesa esta noche.
    Si son 30 días como mínimo, no valdrían 29, pero si tampoco valen 31 ¿para qué decir como mínimo?
  • Juan

    profesional

    Intervengo para sacar de un error a todos los usuarios que habéis intervenido en este asunto con vuestras respuestas. Coincidís en afirmar que la ley establece un plazo mínimo para renunciar a la prórroga, un plazo ampliable, por lo que en vuestra opinión se puede pactar válidamente que el inquilino deba comunicarlo dos meses antes de la finalización de la duración pactada o de cualquiera de sus prórrogas, aunque por la misma razón podrían ser seis o nueve meses.

    Esa interpretación del artículo 9 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos es un grave error que no podemos permitir, porque las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos treinta días. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley. Cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea nulo, porque normalmente supondrá la concesión al arrendatario del derecho a desistir en cualquier momento de la vida del contrato, a no ser que las palabras sean claras en contrario, en cuyo caso es nulo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Xavi Solé

    inquilino/a

    Habla con el propietario. Deberías haber avisado con dos meses de antelación que es lo que estipula el contrato. Mira además cual es la fecha de finalización o prórroga del mismo, por si acaso. Puede reclamar una indemnización por retraso en el aviso y puede demandarte si no pagas el último mes. Si sospechas que se inventará cualquier excusa para no devolver la fianza procura tener el piso en óptimas condiciones, muéstraselo con antelación al pago del último mes y intenta obtener el compromiso escrito de no que no efecturará reclamaciones. Paga el mes y si no después no te devuelve la fianza le mandas un bureau-fax. Con esto tienes bastantes garantías de afrontar un pleito con éxito. De lo contrario tienes todas las de perder así que intenta llegar a un buen acuerdo.
  • Eva09

    inquilino/a

    Muchas gracias por las aclaraciones, hoy mismo llamo a la propietaria para aclarar varios puntos.
    saludos!
    • Respondido por: Eva09
    • Hace 15 años
  • livia

    inquilino/a

    Has dicho que "verbalmente" accediste a pagarlo y lo has hecho, yo entiendo que eso es añadir una cláusula verbal a un contrato escrito, se añadió un anexo, verbal pero anexo. Los pactos verbales son igual de legales que los escritos.
    Es perfectamente legal que el propietario pida al inquilino que pague el IBi así como otras cargas asociadas al inmueble y perfectamente legal si el arrendatario no está de acuerdo. Pero es que tú sí que estuviste de acuerdo en su momento.
    Dices que te engañó, bueno no sé qué decirte, también tú podías haberte informado sobre tu derecho a aceptar ese pago o no aceptarlo. Alguna resposabilidad tendremos nosotros sobre nuestra propia inocencia.

    Para que en el próximo contrato de alquiler no te engañen te paso un enlace de la LAU, te lo puede descargar.
    Creo que tanto a arrendadores como arrendatarios se les debería hacer un examen antes de formalizar un contratos, nos ahorraríamos muchos problemas.

    http://www.abcdario.com/legislacion/lau09m7p.htm

    Y recuerdo aquella frase de Anaxagoras, filósofo griego del S IV. "Si te engañan una vez la culpa es del otro, si te engañan dos la culpa es absolutamente tuya".
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    La LAU habla sólo del pago de la renta y de la fianza. Bueno, también dice que lo que tú gastes (respecto a luz, gas, etc) lo debes pagar tú. Pero nada dice de lo demás.

    Es decir, IBI, comunidad, impuestos, etc, es según lo acuerden las partes. Por lo general se hace cargo el casero, pero si habéis acordado otra cosa, no es ilegal.

    Respecto a las humedades, el casero tiene la obligación de entregarte una vivienda habitable y hacer las reparaciones necesarias para ello. Es decir, las reparaciónes pequeñas que sean por el uso de las cosas o las cosas que rompas tú, las debes pagar tú. Pero las grandes reparaciones (como comprar una nevera nueva porque la otra esta muy vieja), y las obras de mantenimiento (no por el uso), como las goteras, son cosa del propietario.

    En ocasiones las goteras se forman por condensación. Es decir, si el baño no se ventila bien por las razones que sean, seguramente se forme una gotera por el vapor de las duchas. Y más si hay mucha gente en la casa. Eso no es por avería. Eso es porque la gente de la casa no ha ventilado bien el baño.
    Este es el único motivo por el que se puede negar a reparar/pagar una gotera. Pero que es una gotera por condensación lo tiene que decir un técnico.
    Además las goteras conviene arreglarlas lo antes posible porque es algo que va a más...

    Igual que en muchas ocasiones decimos a los inquilinos que tienen que pagar, que se han comprometido a eso. En este caso el casero no puede decir que no puede arreglar una gotera. Es que se ha comprometido a dejarte un piso en condiciones habitables...

    Lo de que te reclame el IBI... Pues si te comprometiste a pagarlo...
    Me imagino que si decidiste este año no pagarlo, lo hablarías primero con el casero, y que llegarías a un acuerdo con él. Me imagino que lo que no hiciste es simplemente no pagarlo...
    Si hiciste esto último, lo hiciste mal. Seguramente te lo reclame.

    Pero si ya hablaste con él y llegastéis a un acuerdo, pues no deberías estar preocupada de nada.

    De todas formas los problemas o dudas se solucionan hablando. No conviene que le dejes de pagar el último mes o que hagas cualquier cosa sin consultárselo primero o negociar con él, porque de lo contrario sí que se puede mosquear.

    Te dejo el enlace de la LAU, por si te interesa echarle un vistazo:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
  • Eva09

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestras respuestas. No es que yo me quiera ir sin pagar el último mes, me explico un poco más. Desde que llevo viviendo en en esta casa le he pagado el IBI a la propietaria, aunque el contrato dice que no debo pagarlo, que los tributos corren a cuenta del propietario, pero verbalmente accedí a pagarlo. Este año había decidido no pagarlo, independientemente de que me fuese de esta casa o no y creo que la LAU me respalda para no pagarlo y el contrato también, qué pasa entonces? que yo quería pagar el último mes con la fianza, y a parte pagarle las facturas pendientes, etc porque sino se me quedará con la fianza diciéndome que no le he pagado el IBI. Ahora me he dado cuenta que por ley no debo pagárselo, y la propietaria hace cuatro años me dijo que la LAU decía que el IBI corría a cuenta de los inquilinos y yo me lo creí. Estoy especialmente mosqueada por este tema, incluso me han dicho que le puedo reclamar el dinero del IBI que le he pagado los últimos tres años, será cierto? no se qué hacer, yo no quiero pleitos y me siento engañada...Es más tengo la casa llena de humedades que se ha negado a arreglar porque dice que no puede acometer dicho gasto.
    • Respondido por: Eva09
    • Hace 15 años
  • livia

    inquilino/a

    Supongo que esa cláusula en la que se dice que debías avisar con dos meses de antelación no la acabas de ver ahora, supongo que la viste antes de firmar el contrato, entonces la has aceptado.

    Dices que te vas en Diciembre pero no comentas cuándo finaliza en el contrato o cualquiera de sus prórrogas, si estás en ellas. Esto es importante.

    Sí, puede demandarte por impato de renta. La fianza y la renta no son conceptos asimilables por mas que mucha gente se empeñe en ello.
    Te dejo un enlace:
    http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2005/09/20/145411.php

    No es cuestión de que "se invente", es cuestión de que demuestre que has causado desperfectos en la vivienda, que los repare y te presente las facturas. De la fianza también se descuenta los pagos pendientes por servicios de suministros. El total de las reparaciones te lo descontará de la fianza y en treinta días desde la firma del documento de finalización del contrato te debería devolver el resto. Si la cuantía de las reparaciones supera a la fianza puede reclamarte las cantidades adeudadas.
    Si has sido buen inquilino, no has dejado ninguna mensualidad por pagar, ha pagado todos los recibos de agua, luz, gas, etc y si has dejado la casa en las mismas condiciones que la recibiste, no deberías preocuparte. No es cuestión de que se invente, es cuestión de que lo demuestre.
    • Respondido por: livia
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    El tiempo mínimo de preaviso marcado por la LAU es de un mes, pero permite que las partes acuerden establecer uno mayor. Por lo que si usted firmó el contrato estableciendo dos meses de preaviso, es perfectamente legal.

    La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin prejuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por el uso. La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino.

    Es decir, que su intención es desistir anticipadamente al no cumplir el tiempo de preaviso pactado, y además dejar a deber una mensualidad, ya que la fianza en ningún caso sirve para compensar rentas.

    En respuesta a su pregunta, sí, puede usted ser demandada, tanto por incumplimiento de contrato como por impago.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Eva09,

    ¿Estás segura de querer que te contestemos?

    Ya tienes decidido que te irás en diciembre, en el contrato aceptaste avisar con dos meses y ¿ahora estás escatimando días de preaviso? La Lau dice que, como mínimo un mes pero, si acordasteis dos ¿por qué no cumplirlo? Es perfectamente legal. No lo sería avisar con menos de 30 días.

    Lo que es absolutamente ilegal es no pagar el último mes. Tú estás legalmente obligada a pagar todos los meses que has contratado y la fianza es eso; una garantía que tiene el casero para responder de que no hay nada deteriorado o de menos en el piso, así como que están pagados todos los consumos hasta el momento de la entrega de llaves.

    El casero tiene, legalmente, un mes para hacer todas esas comprobaciones y, deducidos en su caso los gastos indicados, devolver el resto.

    Naturalmente que te puede demandar por no pagarle. Y, si lo hace, te ganará el pleito. Otra cosa es que tú estés en paradero desconocido y él no sepa encontrarte. Pero, la que estará al margen de la ley, serás tú.

    Ya supongo que, ésta, no es la respuesta que tú buscabas. Lo siento.

    Ramón Ruiz.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas