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Aritz

inquilino/a

Tengo que cambiar de ciudad con urgencia y hace una semana renové contrato de alquiler
Me explico mejor. Soy inquilino. Hace una semana renové contrato de alquiler. El contrato es privado. El piso está como el primer día, son testigos los dueños, que lo vieron cuando renové el contrato. He cumplido y cumplo a rajatabla con los pagos. Tengo copia de contrato y todos los recibos. Y digo esto último pq los dueños no están declarando el piso, esta fue "la" condición para alquilarme el piso. Desoyeron mis protestas pero "tragué" pq necesitaba el piso. No pienso marcharme sin avisar, les daría el mes. Me gustaría saber si pueden ponerme alguna pega, si podrían denunciarme. Ah, y me gustaría que me devolvieran la fianza. No entiendo mucho de leyes, así que me gustaría que me dieran su opinión. Muchas gracias.
  • Preguntado por: Aritz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Debe constar en el contrato que en caso de que me marche del piso antes del fin del mismo se me pueda denunciar?
    No. Si alguien no incumple un contrato la otra parte lo puede demandar (no denunciar) . Lo que sí podría constar en el contrato, y habría ayudado, es el importe de la indemnización para caso de desistimiento. Pero si no lo dice, y no hay acuerdo.... se acude al juzgado (aunque el contrato no lo diga) y se está a lo que diga el juez. Pero lo malo es que el inquilino es condenado en costas. (2000-3000 euros)

    Y por último. Yo les he hecho el favor de no hacer uso de mis derechos para respetar el acuerdo verbal de no declarar el piso. ¿Esto tampoco afecta al caso que he expuesto?
    Moralmente debería. Legalmente ... no sé como se llama a colaborar con alguien para ayudarle a pagar menos a Hacienda.

    Otra cosa. Los dueños siguen empadronados en el piso y no tienen la intención de desempadronarse. ¿Esto afecta en algún sentido?
    No en relación al incumplimiento de tu contrato.
  • Muelles

    casero/a

    Aritz,

    No es necesario que la penalización por desistimiento conste en el contrato. Ya consta en la legislación vigente.

    En cuanto a declarar o no los ingresos a Hacienda ya le he comentado que en nada afecta a su situación concreta. Es un asunto fiscal entre Hacienda y sus arrendadores.

    En cuanto al Padrón, lamento decirle que tampoco afecta a su situación. Si sus caseros estuvieran declarando el piso como vivienda habitual, volveríamos al mismo punto que el párrafo anterior, dado que a usted ni le perjudica ni le beneficia (desde el punto de vista del desistimiento anticipado).
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Aritz

    inquilino/a

    Gracias Amparo, Muelles, Manuel.

    ¿Debe constar en el contrato que en caso de que me marche del piso antes del fin del mismo se me pueda denunciar?

    Y por último. Yo les he hecho el favor de no hacer uso de mis derechos para respetar el acuerdo verbal de no declarar el piso. ¿Esto tampoco afecta al caso que he expuesto?

    Otra cosa. Los dueños siguen empadronados en el piso y no tienen la intención de desempadronarse. ¿Esto afecta en algún sentido?
    • Respondido por: Aritz
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podrían exigirte una indemnización de algún mes de renta por incumplimiento de contrato.
    (Ponte en el otro caso e imagínate que te dice el casero mañana que te tienes que ir dentro de 30 días)
    Los contratos se firman para asegurarse de que la otra parte cumple su parte, si no la cumple, puede encontrarse con una demanda judicial que le saldrá mucho más cara que la indemnización que le comentaba.
  • Muelles

    casero/a

    Es extraño que diga que los dueños acudieron al piso para renovar el contrato. El contrato se prorroga automáticamente hasta la quinta anualidad sin necesidad de hacer ni firmar nada. Por lo que entiendo que usted firmó un nuevo contrato.

    Si desiste anticipada y unilateralmente antes de finalizar el contrato y no hay cláusula que lo despenalice, podrá ser demandado por incumplimiento y, según la jurisprudencia mayoritaria, condenado a abonar las mensualidades que resten por cumplir hasta la finalización del contrato o hasta que se alquile de nuevo, además de las costas judiciales de ambas partes.

    Podrán demandarle aunque no declaren el alquiler a Hacienda, ya que esta infracción es independiente de la relación de arrendamiento entre ustedes. En caso de ser descubiertos o denunciados ante el fisco, se enfrentarían a una sanción económica que en nada afectaría a su situación.

    Por ello, lo más conveniente sería negociar con el arrendador una indemnización (renunciar a la fianza sería un muy buen acuerdo) a cambio de no ser demandado.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Aritz

    inquilino/a

    y ellos siguen empadronados aquí en el piso.
    • Respondido por: Aritz
    • Hace 15 años
  • Aritz

    inquilino/a

    Gracias Manuel por la respuesta. Pero, ¿pueden denunciarme? ¿No cabe el acuerdo verbal? ¿Pueden quedarse con la fianza? Por cierto, el primer contrato que firmé era de 11 meses, y este que he firmado la semana pasada es de otros 11 meses. Yo les he hecho el favor de no hacer uso de mis derechos para respetar el acuerdo verbal de no declarar el piso. El asunto es que tengo que marcharme con urgencia, no lo hago por gusto.
    • Respondido por: Aritz
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    El contrato es válido aunque no se haga el depósito de la fianza. Sería válido lo escribas donde lo escribas. También puede ser verbal. Si no lo declaran es problema de ellos. No tienes por qué renunciar a tus derechos.
    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Al hacer el contrato firmas que recibes el piso junto con mobiliario, electrodomésticos, pintura, paredes,....etc en debidas condiciones. Si no es así debes comunicar por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averías, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores) para al final del contrato no figurarlos ni que te los deduzca el arrendador pues están tal cual lo recibiste. El arrendador puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias como mínimo ( si no figura más en el contrato ) de antelación a la finalización de la anualidad. El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 días como mínimo (si no figuran más ) de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reúnen el arrendador y el arrendatario el último día del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento de final de contrato todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves y quedando pendiente hasta un mes después la liquidación descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averías, consumos pendientes, pagándote la diferencia previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses. Saludos,
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