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Dani42

inquilino/a

Alquiler una habitación subarrendada sin contrato
Soy un joven danés pero llevo unos años trabajando en España. Por una oportunidad laboral, me tengo que mudar a otra ciudad (Sevilla) ahora mismo y por lo tanto acabo de encontrar una habitación en un piso compartido, al cual me voy a mudar en unos pocos días. El pequeño problema es que esta habitación (igual que las otras) está subarrendada sin contrato por uno de los compañeros de piso. Ya me dio las llaves así que sé que puedo confiar completamente en él. Aún así, me gustaría tener una situación regularizada ya que llevo un par de años cotizando en este maravilloso país y no quiero correr ningún riesgo.  Si alquilo esta habitación de esta forma ¿habría algún riesgo? Entiendo que es una práctica común ¿pero puede llegar a ser problemática en algún aspecto que desconozco? También me pregunto cómo podría justificar mi domicilio si tuviese que hacerlo por algún motivo (trámites administrativos). Les agradecería de antemano la ayuda ya que solo pido vivir normalmente sin infringir ninguna ley. Un cordial saludo
  • Preguntado por: Dani42
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • opinionlegal

    opinionlegal

    profesional

    Buenas tardes Dani42,  El subarriendo de habitaciones es legal, pero siempre con el previo consentimiento del arrendador. En el caso de los subarriendos consentidos, el propio arrendatario deberá hacer un contrato con cada subarrendatario que vaya a ocupar las habitaciones de la vivienda. La suma del precio de los subarriendos de las distintas habitaciones no puede superar al precio total del alquiler que paga el inquilino y la duración del contrato no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Para ver qué requiere tu ayuntamiento para empadronarte, llámales o mira en su web. Después, una vez empadronado, ya podrás demostrar ante otros organismos dónde vives..

  • Dani42

    inquilino/a

    Les agradezco muchísimo sus respuestas. En mi caso, el compañero de piso que se encarga de subarrendar las habitaciones tiene el acuerdo de los propietarios (creo que les da mucha pereza gestionarlo y entonces dejan a este inquilino hacerlo lo que él quiera mientras les pague todo el alquiler).  Me quedo un poco más tranquilo entonces, (ya que entiendo que a mí en el peor caso solo me podrían pedir que dejase la vivienda al mes siguiente).  Eso sí, respecto al tema del padrón y de mi afiliación a la seguridad social, no sé cómo voy a poder justificar mi nuevo domicilio.  Alguna factura de mi banco por ejemplo podría ser suficiente? O los administrativos siempre me van a pedir un contrato de alquiler escrito explícito Alguna sugerencia? Muchísimas gracias !!
    • Respondido por: Dani42
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para que todo esté en orden, el arrendatario/subarrendador que le ha arrendado debería tener permiso del arrendador. Si no lo tiene, y el arrendador se entera del subarriendo, pueden ir todos a la calle.
    La ley dice que el importe del subarriendo nunca puede exceder al del arriendo. Es decir, el inquilino subarrendador no puede hacer negocio.

    http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-cesion-del-contrato-y-subarriendo
    Salvado esto,  pida al subarrendador un contrato escrito. Es la única manera de asegurarse una estabilidad, pues de lo contrario, (si no se prueba lo contrario) el arrendamiento se consideraría hecho por meses si la renta la paga mensual.  Y cada fin de mes podrían pedirle que se fuera (o ud. irse)
    Ah, y nunca pague sin recibo (a no ser que pague por banco) Pagar en efectivo sin recibo es igual que no pagar.

    No sé si tiene alguna otra pregunta.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe la situación parece que está infringiendo la ley de arrendamientos urbanos en cuanto prohíbe el subarriendo parcial de vivienda, sin autorización escrita del dueño/arrendador.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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