El contrato de arrendamiento tiene plena validez desde que ambas partes dan su consentimiento verbal. Lo demás es facilitar las cosas en el caso de que surjan problemas. La ventaja de un contrato declarado es que nadie podrá negar la existencia del contrato ni los términos del mismo, pero un contrato no declarado no impide que el arrendatario señale ese domicilio ni se beneficie de las deducciones fiscales a las que tenga derecho, aunque tenga que averiguar los datos catastrales de la vivienda o el DNI del arrendador para consignarlos en su declaración de IRPF.
No obstante, algunas comunidades autónomas exigen el depósito previo de la fianza por parte del arrendador, para que el arrendatario pueda desgravar parte de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.
Si el incumplimiento del arrendador ocasiona perjuicios fiscales al arrendatario, este podrá reclamarlos por vía civil.
En cuanto al IPC, no solo es subida sino que también podría ser bajada, como ocurrirá este año si las cosas siguen como ahora. La lógica es la misma que la subida de los precios o la de los salarios.
En primer lugar, para poder desgravarte el piso de la declaración de la renta se deben cumplir dos requisitos, que el arrendador lo declare y no lo cobre bajo cuerda y por otro lado que tengas menos de 35 años.
El contrato no implica la declaración del alquiler por cuanto un contrato no es más que un acuerdo de voluntades por el cual una persona cede un bien para el uso y disfrute del otro, más allá de las propias obligaciones legales que el propietario pueda tener. Ese aspecto debe quedar claro antes de la firma ya que una vez firmado el documento es vinculante para ambas partes.
Siempre puedes denunciarle por ello pero no lo aconsejo porque genera un mal ambiente.
Por otro lado, la subida del IPC no tiene nada que ver con la declaración o no de las cantidades percibidas, el nivel de vida aumenta y la evolución de los precios al consumo deben experimentar esas subidas para que las rentas no pierdan capacidad adquisitiva, es decir, para que la renta no se devalue de un año a otro. Entiendo que quieras hacer valer tus intereses en cuanto a desgravación del alquiler pero no mezcles cosas, tiene perfecto derecho a cargar el IPC (y más cuanto lo habreis pactado contractualmente) si incumple la normativa en otras materias es denunciable, pero, las condiciones debieran de haber quedado claras antes de la firma.
Te sugiero el diálogo como método, una forma es que compenses con las rentas la pérdida que se te produce al no poder desgravar el alquiler de tu declaración de la renta al no tener legalizado el alquiler tu arrendador.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português