¿Puedo romper el contrato sin consecuencias para nosotros?
En Mayo del 2009, entramos mi pareja y yo en alquiler. Con contrato de un año por lo menos, ya que si necesitásemos, podríamos estar 5 años más y con derecho a ser los primeros en que, si nos interesase comprar el piso. Eso es lo que figura en el contrato.
En Junio comenzamos a tener problemas, con los electrodomésticos. Ya que nos encontramos con el lavavajillas lleno de vajilla que nosotros no habíamos utilizado (de antiguos inquilinos), la lavadora comenzó a echar mucha agua, se nos inundaba la cocina y por otro lado el frigorífico dejó de enfriar (y, hasta el día de hoy) Martes, 8 de septiembre del 2009.
El mes pasado nos vino la propietaria con el cuento de que sus circunstancias habían cambiado y necesitaba vender el piso y que teníamos que facilitar a la gente interesada la entrada en nuestra casa, y además también quería que una persona de una inmobiliaria, viniera a medir y hacer fotos. Pero nosotros de momento nos negamos, ¿podemos?
Aunque no has dicho que la respuesta era para mí, lo cierto es que me has aclarado perfectamente mi duda.
No sé si será porque me gusta ser positivo en la vida, las frases con muchas negaciones me aturden. Pero la explicación ha sido magnífica y, hasta yo, que tengo escasas las entendederas, la he comprendido perfectamente.
Con un ejemplo en el que cambio los términos pero mantengo la misma estructura gramatical, espero que entiendas lo que antes no has entendido: "lo único que no debes hacer es no leer la frase completa y criticarla".
¿Qué es lo que no se debe hacer? Si la respuesta fuera simple, tu apreciación sería correcta, porque la frase "no se debe no leer" equivale a la simple y linda "se debe leer". Pero cuando, como en este caso, la respuesta está compuesta por dos oraciones unidas copulativamente, "no leer y criticar", resulta correcto "no se debe no leer la frase completa y criticarla". Lo mismo ocurre con "los arrendatarios no pueden no ejercer su derecho de compra y evitar que la vivienda sea vendida".
No obstante, debo admitir que podía haber construido más fácilmente, como por ejemplo "para criticar hay que leer la frase completa" o "no se debe criticar sin leer la frase completa" o, volviendo al asunto que ha traído todo esto, "no pueden evitar la venta sin haber ejercido su derecho de compra", pero confieso que me gusta divertirme, pues no creas que no sabía que alguien pensaría lo que tú has pensado. ¿Qué sería de la historia sin una vuelta de tuerca? Pero hay otra razón más poderosa para escribir como lo hice, pues contestaba a alguien que empezaba diciendo "¿Puedo romper el contrato sin consecuencias?", así que me pareció que empezar con un juego de negaciones era adecuado.
O yo estoy muy espeso o en tu 1ª frase, que copio literalmente a continuación, sobra algún "no". Dices tú: "Lo único que no pueden los arrendatarios es no ejercer el derecho de compra preferente y evitar que la vivienda sea vendida a un tercero"
Yo entiendo que, "si no pueden dejar de no ejercer" es lo mismo que decir que "están obligados a ejercer" ¿Lo están?
A ver si eres capaz de traducirme la cita a una frase positiva, porque en negativo me pierdo.
Lo único que no pueden los arrendatarios es no ejercer el derecho de compra preferente y evitar que la vivienda sea vendida a un tercero. Por el contrario, pueden negar la entrada en la vivienda a cualquier persona salvo al arrendador o al técnico que este designe para comprobar o realizar las reparaciones que sean necesarias para mantener la vivienda, mobiliario e instalaciones en las condiciones necesarias para servir al uso convenido, obligación que corresponde al arrendador siempre que los arrendatarios puedan probar que las averías no han sido causadas por su culpa, como parece evidente en este caso.
También se pregunta si pueden los arrendatarios "romper" el contrato sin consecuencias. Naturalmente que no. Podrían resolverlo por el incumplimiento del arrendador de sus obligaciones de conservación, pero antes tendrían que notificarle fehacientemente la necesidad de las reparaciones. Finalmente, si el arrendador quiere vender y necesita mostrar la vivienda, no creo que haya gran dificultad para encontrar un acuerdo que permite resolver el contrato amistosamente.
Independientemente de que los electrodomésticos funcionen bien mal o regular, claro que podéis negaros a que nadie entre en vuetro piso. (Salvo que lo autorizárais expresamente en el contrato)
El domicilio de uno es inviolable. En tu casa sólo entra quien tú invites a entrar. nadie más.
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