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Vicente

inquilino/a

¿Puedo abandonar la vivienda?
Hola, comento mi caso ya que es algo muy específico.
Hace 2 años hicimos un contrato de alquiler 3 personas. Por distintos motivos añadimos un anexo el año pasado donde indicaba que me quedaba yo solo con el alquiler. Ahora este año incorporaré a mi hermana haciendo otro anexo.
Ahora viene mi pregunta, la casera nos indica que para poder irnos la tenemos que avisar cuando finalice el contrato y sino tendremos que estar otro año. No se si estos anexos desplazan la fecha de inicio de contrato o se toma como referencia el primer contrato y lo demás son simples anexos que no alteran la fecha inicial.
Por lo que he leído por internet y como viene en el contrato hay que avisar con 30 días de antelación, ¿podría avisar el 30 de Septiembre que me voy el 1 de Noviembre o tendría que permanecer un año completo?
Un saludo y muchas gracias
  • Preguntado por: Vicente
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero como ya ves cómo respira tu casera... Se precavido... No puedo decir más.
    Saludos   Papeleos Alquiler
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Vicente para contestar con mayor precisión habría que examinar el contrato inicial y las sucesivas reformas, para determinar si la fecha de inicio es la del primer pacto, o se han producido novaciones que la han trasladado, en cualquier caso si se trata de un alquiler de vivienda la obligación del inquilino es cumplir seis meses, a partir de lo cual puede desistir, preavisando con treinta días, el preaviso ha de ser fehaciente.
    Pienso que le vendrá bien leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Salvo que de los documentos se deduzca otra cosa, prevalece el contrato inicial. Puedes comunicar a la parte arrendadora el desistimiento del contrato con treinta días de antelación.
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