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felixx

inquilino/a

¿Podemos dejar de pagar 2 meses para recuperar la fianza?

en marzo hará un año desde que entramos a vivir a nuestro piso, pero nos hemos quedado las 2 sin trabajo y tenemos que irnos.

hemos avisado a la casera con 4 meses y medio de antelación para que pueda encontrar a alguien y nosotras recuperar nuestra fianza, le hemos dicho la verdad que no tenemos dinero ni trabajo y que no podemos cumplir el contrato y que nos iremos un mes antes porque ahora tenemos un paro que nos da para pagar el alquiler y nada más pero en 2 meses no tendremos ni paro, queremos recuperar la fianza porque la necesitamos de verdad pero dice que si nos vamos un mes antes nos dará solo un mes. podemos dejar de pagar dos meses para recuperar la fianza? nos puede echar del piso en esos 2 meses?

ella no necesita el dinero para nada, de hecho es muy rica y además le hemos arreglado el piso, ahora luce y antes era un desastre, pero es bastante rata y tiene un hijo abogado

 

nos podrías aconsejar algo? 

 

muchas gracias

  • Preguntado por: felixx
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, ya sabeis que los contratos estan para cumplirlos y las leyes defiende a los inquilinos, como a los caseros

    en vuestro caso habeis hecho bien en avisar a la casera de la situacion y si ella decide en no devolver la fianza y quedarsela como indemnización teneis suerte

     ya que con la ley en la mano ella os puede exigir el pago de todos los meses que falte hasta cumplir el contrato

     si no pagueis los dos ultimos meses ella puede iniciar un desahucio contra vosotras y al final tendriais que pagar todos los meses mas las costas del juicio

    es mejor marcharse y perder la fianza que  dejar de pagar la renta ya que despues la deuda contraida es mucho mayor

    suerte

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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