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Hola, el mes de octubre alquile un piso, que por motivos economicos no puedo seguir pagando, el plazo del msmo es de un año, y es un contrato tipo, es decir no hay ninguna clausula que hable de resindir el contrato antes de tiempo, ni indeminizaciones, ni nada del estilo.
Puedo resindirlo, y que se queden con la fianza, ya que es lo maximo que puedo permitirme a nivel economico?
Que consecuencias tendria la recesion del contrato? Que considera que es lo que puedo hacer?
Gracias
Un saludo.
Mercedse
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Por cierto, creo que tu pregunta ha sido hecha como mil veces en el foro. Y se me olvidó comentar que en la lau no se dispone nada al respecto (salvo que tu alquiler tenga una duración pactada de cinco años o mas, bastante ilógico, pero en fin...). Por eso debes intentar llegar a un acuerdo sobre la finalización del contrato: en teoría se podría entender que estás obligado a cumplir tu año de contrato y pagar lo que queda. En la práctica -- si no hay acuerdo -- dependerá de lo que opine el juez (puede que entre uno y tres meses de alquiler como indemnización; quizás alguno de los profesionales de este foro conozca cuál suele ser la indemnización media).
Si el contrato no dice nada, lo mejor es llegar a un acuerdo con el propietario. En muchas ocasiones la fianza es indemnización suficiente, pero depende del propietario.
También hay contratos en donde se dice que la fianza responderá a los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales del arrendatario. No es para lo que está pensada la fianza, pero si dice tal cosa yo entendería que se da por supuesto que en caso de irte por adelantado la fianza es suficiente.
Por si acaso la próxima vez que alquiles (en caso que sea con la actual lau, que creo que le queda poco) no olvides acordar que hacer en caso de abandonar el piso en fecha distinta al aniversario del contrato. A mí siempre me pareció imprescindible negociar este punto: nunca se sabe cuando vas a encontrar trabajo en una ciudad distinta y seguramente no coincidirá con el aniversario del contrato. Aparte me pareció una auténtica rareza del sistema español: en Alemania los contratos son indefinidos pero puedes abandonar el piso cuando quieras con tres meses de aviso, y en Francia son de tres años (uno) para no amueblados (sí amueblados) prorrogables tres veces, pero con libertad de dejarlo con tres meses (un mes) de aviso. Por suerte creo que con la próxima ley de alquiler (para cuándo era, ¿este año?) siempre podrás abandonarlo avisando con un mes.