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andre

inquilino/a

Es posible Irme antes en un alquiler por meses
Hola, tengo una vivienda en alquiler donde está especificado que el contrato es por 10 meses. En anteriores alquileres me he podido ir a partir de los 6 meses ya que la última ley dice eso. Mi pregunta es si en un alquiler por meses (no anual) podría hacer lo mismo o estoy obligado a cumplir el tiempo completo por el que firmamos. Saludos y gracias
  • Preguntado por: andre
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional



    Hola Andre:  
    Coincido con la respuesta anterior y le sugiero la lectura del siguiente enlace:  
    https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm  

    Reciba un cordial saludo.   https://letradosalquileres.es.tl  


  • nacho

    nacho

    casero/a

    si tu contrato es de vivienda habitual, la ley dice

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    si tu contrato es de uso distinto a vivienda, si un arrendatario desiste anticipadamente del contrato de arrendamiento distinto de vivienda de forma unilateral, y en el propio contrato no viene pactado nada al respecto, el arrendador podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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