Tengo un contrato en aquiler firmado en marzo de 2015. En el verano de 2016, via whatsapp el propietario nos dice que necesita el piso, puesto que se está separando y lo quiere utilizar como vivienda habitual con su hija. Afirma que entiende la dificultad del cambio pero que podemos hacerlo con calma y podemos dejar pasar el curso escolar. Hace unos dias nos envía un whatsapp en el que nos da un mes y medio para dejar el piso puesto que debe abandonar en esa fecha el piso en que actualmente vive. De forma cordial intentamos llegar a un acuerdo, puesto que en la búsqueda de piso encontramos la posibilidad de una compra que no será entregada hasta finales del 2017, encontrándonos con la dificultad de encontrar un alquiler por menos de un año y teniendo que asumir en ese caso el coste económico y emocional de 2 mudanzas en menos de un año. La casera accede y llegamos al acuerdo de una subida desde el próximo mes de noviembre de subirnos 100 euros el alquiler hasta que nos vayamos a finales de 2017, firmando un anexo en el que se especifique. ¿Podemos hacer esto sin riesgo a que pueda demandarnos el piso durante ese periodo de tiempo por necesidad para uso propio?
En primer lugar, hay que analizar el contrato para ver si se hizo por un año prorrogable a más o directamente por varios años, en cuyo segundo supuesto no puede pedir que dejes la vivienda hasta su vencimiento, pero si se hizo por un año prorrogable, siempre que todo se redacte conforme a lo acordado y con renuncia expresa para solicitar la vivienda durante el tiempo acordado, no le veo inconveniente. Parece que tal necesidad del arrendador, no es cierta y de serlo, en Diciembre de 2017 ya habría solventado su problema de vivienda.Valora si te conviene aceptar el incremento de la renta o arriesgarte si el contrato es de un año prorrogable, a un requerimiento formal para que dejes la vivienda en Febrero de 2017, ya que antes no lo puede exigir. Por otro lado no te fíes de la fecha de entrega de la nueva vivienda, pide garantías, ya que en ocasiones se retrasan.
Raquel, el casero puede denegar la prórroga obligatoria si necesita el piso para sí, pero si dice que el contrato es de marzo, y no le avisó hasta el verano, yo entiendo que esa prórroga ya se había producido. Salvo mejor criterio, entiendo por tanto que el casero podría denegarle la próxima de marzo de 2017, pero hasta entonces podría quedarse en el piso.
Lo que no pueden es subirle el alquiler durante la duración del contrato. Sólo se revisa en cada cumpleaños si así quedó estipulado en el contrato, y según lo que se haya acordado en él.
Buenos días, Raquel. Es aconsejable que el acuerdo lo plasméis por escrito y os lo redacte un abogado especializado para que no haya problemas futuros Un saludo, www.desalvador.es
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