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marydn

casero/a

¿Debo devolverle a mi inquilina la fianza y el mes por adelantado si marcha un año antes de que finalice el contrato?
Mi inquilina a partir del día 1 de Septiembre dice que tiene que marchar del piso. Su pareja hace un mes que murió en un accidente de moto y ella no puede asumir todo el coste, ya que, tampoco trabaja.

Se les hizo un contrato de dos años porque nosotros, por motivos laborales, hemos tenido que marchar a otra provincia. Ellos me pagaron el mes, la fianza y un mes por adelantado por tener nuestro piso adelantado. Nosotros ahora tenemos que buscar de nuevo inquilinos y no sabemos si debemos devolverle las dos fianzas que nos dejó o que hacer, sabiendo que nuestro piso no tiene ningún desperfecto.

Ella no tiene ninguna culpa, demasiado está pasando, pero nosotros no tenemos culpa tampoco, necesitamos ese dinero para pagar en el otro que estamos viviendo en este momento.

Gracias.
  • Preguntado por: marydn
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    No tienes obligación pero siempre puede haber una solución intermedia. ¿Cuántos meses tardarías en volver a alquilar? Calcula y piensa la posible pérdida de la inquilina pero mucho menor que vía judicial.

    Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tú la demandases por incumplimiento de contrato, le saldría mucho más caro, pues el juez, probablemente, le haría pagar las rentas hasta que encontrárais otro inquilino, además de las costas del juicio.

    Tú no quieres hacer eso porque entiendes las circunstancias por las que ella está pasando. Por tanto deberéis llegar a un acuerdo que perjudique lo mínimo a todas las partes, a lo mejor, podéis devolverle un mes y quedaros con la otra fianza como indeminzación... ¿Eso satisfaría a ambas partes?
  • BUFETE JOVER

    profesional

    El hecho de que el arrendatario incumpla la duración pactada para el arrendamiento supone un incumplimiento contractual y, como tal, si dicho incumplimiento genera daños para la parte cumplidora, ésta puede exigir una indemnización.

    No obstante, para exigir dichos daños debe poder acreditarse la existencia y cuantía de los mismos. Lo más aconsejable es que una vez revisado el estado de la vivienda procedan a devolver el importe de la fianza.

    En cuanto al mes que pagó el arrendatario por adelantado, entiendo que el mismo se pagó en concepto de reserva y no como fianza en sí, puesto que la fianza en los arrendamientos de vivienda está limitada a una mensualidad de renta. Por ello, entiendo que no es preceptivo el devolver dicha cantidad, pues la misma se pago como contraprestación a la reserva del piso.

    Bufete Jurídico Jover
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