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sergio 32

inquilino/a

¿Puedo dejar un piso de protección de alquiler de la generalitat antes de haber finalizado el contrato?

me toco este verano un piso de protección en un pueblo de barcelona, por causas economicas me veo que no puedo seguir manteniendolo y tengo que dejarlo, me hicieron un contrato de 5 años, mi pregunta es con cuanto tiempo tengo que avisar que lo dejo? y la fianza que dejé se me devolvera?

  • Preguntado por: sergio 32
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
sergio 32 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sergio:

    La Ley de Arrendamietos Urbanos sí, es la misma. Luego cada comunidad autónoma regula sus viviendas de protección oficial.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • sergio 32

    inquilino/a

    son las mismas leyes de arrendamiento para pisos de  alquiler y pisos de alquiler de protección cubiertos por la generalitat de cataluña?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puesto que según parece no va a cumplir el plazo pactado no debe preocuparle el preaviso sino mas bien llegar a un acuerdo con su casero para dar por terminado el contrato, ese acuerdo debe constar por escrito y firmado por ambas partes.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • sergio 32

    inquilino/a

    con cuanto tiempo debo notificar que dejo el piso?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa justificación la deberá asumir su casero o un Juez declararla causa justa de desisitimiento.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • sergio 32

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta Pholmo, pero se me ha olvidado añadir la justificación, y la hay, estoy en paro hace 1 año y el paro me permitía pagar las mensualidades, pero este verano se me agota por ello tengo que dejar este piso.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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