Buenas tardes, pago religiosamente mi alquiler, avise que me marcho y no renuevo. Mi alquiler se paga y cuenta desde el Primero de cada mes. Ahora bien, mi duda es esta: cuando debo dejar el piso y entregar las llaves? Si tengo pagado hasta la medianoche del dia 31 de agosto y mi nuevo alquiler empieza el dia 1 de septiembre. Me siento como en el limbo porque no tengo claro esto de las fechas. Tambien: debo firmar algo mas o tener un recibo de entrega de llaves? El fin de contrato lo hicimos hace unas semanas porque el casero dijo que adi reclamaba antes la fianza (depositada en la CM) porque tardan un mes en devolverla.
Siempre puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador para que te deje hacer la entrega de llaves el día 1. Asegúrate de que te lo hará como favor y no pretenderá cobrarte rentas por esas horas de diferencia. Un saludo, www.desalvador.es
Entendido sobre las llaves. Gracias. No puedo mudarme al otro piso hasta el dia 1 que es cuando me entregaran las llaves, a las 11am. Asi que me encuentro con que, desde el momento que deje el otro piso y entregue las llaves de este (digamos a las 20:00, y hasta las 11 am del dia siguiente, no se que hacer con la furgoneta de mudanza, llena y pagando portes. Ahi es donde me pierdo. Yo imaginaba que tendria que mudarme a primera hora de la mañana del dia 1 entregando las llaves a las 10 am. Es que en el otro piso, el inquilino actual entrega sus llaves a las 10 am del dia 1 porque (segun me explico el dueño) su contrato fenece el dia 31 adi que pada la noche alli. Pero mi casero no me ha dicho nada mas que mi contrato termina el dia 31 a las 00:00. Y antes de preguntarle cuando dejo las llaves, queria informacion al respecto para saber a que atenerme. Entiendo entonces que tendre que realizar mi mudanza rl dia 31, dejar mis muebles en un bluespace y al dia siguiente recigerlos otra vez (con el consiguiente gasto sñadido de trastero y furgoneta otra vez) y terminar mi mudanza. Me parece una incongruencia. En fin, muchas gracias por las respuestas y la ayuda. Gracias.
No hace falta que apures hasta el último minuto del día 31 de Agosto ( el arrendador te lo agradecerá), te vas antes, con tiempo suficiente para entrar en tu nueva vivienda con todas tus pertenencias, a las cero horas del día 1 de Septiembre. Cuando entregues las llaves, el arrendador te tiene que firmar un recibo de ellas.
Gracias por su respuesta. Entregarlas antes de medianoche del 31 dice? Y que hace uno en estos casos con sus cosas si el alquiler del nuevo domicilio no empieza hasta el dia 1 de septiembre? Ahi existe un "gap", entre uno y otro rn el cambio el "limbo" como yo le llamo. En cuanto al documento de final de contrato, lo firmamos, como dije, semanas antes y en el se indica que previa revision de la vivienda, esta esta en perfectas condiciones y acordamos que no retendrian la fianza. Aun asi, como la entrega de llaves no ocurrira hasta el dia 31, debemos firmar algo mas en ese momento? O ya no es necesario dicumentar la ENTREGA de estas?
Puede usted entregar las llaves cuando quiera ANTES de la medianoche del 31 de agosto. Para "reclamar" la fianza y poderla tener a tiempo (el casero) bastaba - al menos en Madrid - una declaración jurada. El finiquito debe firmarse EN EL MOMENTO de la entrega de llaves. Pues es cuando ambas partes revisan si el piso tiene desperfectos
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