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Mi contrato dice así:
"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el día 1 de febrero de 2013, prorrogable por períodos iguales hasta un período de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU, todo ello si hay acuerdo de ambas partes, acuerdo que ha de tratarse con 30 días de antelación a la finalización de cada período.
En caso de no comunicar con dicha antelación el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad".
La renta está fijada de forma anual.
Mi pregunta es: ¿puede el casero quedarse con la fianza en mi caso? Como ya he dicho, aún no he avisado pero me quiero quedar hasta el 1 de marzo.
De acuerdo con al normativa vigente cuando se firmo ese contrato vd esta obligado a cumplir periodos anuales, por lo tanto para prorrogar solo un mes deberá ponerse de acuerdo con su casero.