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Quiero dejar mi piso de alquiler y ya he cumplido el año que estaba establecido en el contrato, pero hay una cláusula que dice que tengo que avisar con 4 meses de antelación. ¿eso es legal?
Gracias
Mara
No entiendo lo que quiere decir Manuel José.
Coincido con la respuesta de Paolo_X
Si la ley autorizara y considerara legal un plazo de 4 meses también lo sería de 9 meses y ¿porqué no un año?. Si avisa un año no tiene lugar que se contemple en la L.A.U. el desistimiento unilateral ( incumplimiento de contrato) . NO EXISTIRIA.- Pero el árbitro es un juez y no vas a provocar ir a un juicio por ello. Mejor le maNDAS EL BUROFAX CUANDO QUIERA pero si cambias de opinión comunicas por burofax el continuar y no hacer entrega de llaves ni documento FINAL DE CONTRATO, conb la revisión del piso, desperfectos, firma de ambos y copia documento para cada uno. saludos,
Marta,
es clausula hace referencia (a mi entender) a permitirte irte en una fecha "no de aniversario" si avisas con 4 meses.
Al año, dos años, etc. puedes irte sin mas; pero debes avisarlo 30 dias antes como mínimo.
Envia un Burifax, con acuse de recibo y certificación de texto.
Si ya ha pasado el año, debes esperar hasta el segundo año; o sino imagino que en base a esa clausula, avisar con 4 meses.
Si ya pasó el año, negocia con el dueño.
Pablo.
UN contrato hecho por un año se prorroga sin hacer nada hasta los cinco años sin que el arrendador pueda rescindirlo. Asimismo si está hecho por un año y el arrendatario quiere rescindirlo ha de comunicar por burofax con acuse de recibo yt certificación de texto 30 dias ( o más) ANTES de que finalice cada anualidad o prórroga.
Si en el contrato pone más tiempo es una cláusula NULA pero lo tendría que decir un juez. Es nula porque si la cláusula en vez de 4 meses fuera de ocho o más NO HABRIA DESISTIMIENTO ( incumplimiento de contrato) y el inquilinbo podría marcharse cuando quisiera. Si ya hiciste el año ya se prorrogó automáticamente por otro año. Sería incumplimiento de contrato. Si piensas marchar a finales del segundo año ya puedes mandar el burofax correspondiente, si cambiaras de idea no haces entrega de llaves y comunicas el continuar. No vas a ir a juicio para demostrar la nulidad de esa cláusula pero de todas formas tampoco puedes hacer la comunicación de un mes antes pues ya transcurrió el año. Puedes newgociar perder una o dos mensualidades de la fianza y figurarloi por escrito para que no te demande. saludos,.