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El contrato inicial era por 5 años, prorrogable por anualidades otros 3 años más.
La duda surge al plantearnos si es posible la cancelación por el inquilino durante el transcurso de la 7ª anualidad y, en caso afirmativo, con qué plazo de preaviso debe comunicarlo.
El contrato es superior a cinco años, pues sólo hay un contrato, el resto son prórrogas y como su nombre indica en las mismas condiciones. Nada de duración inicial. El cumplimiento de el primer año ya finalizó. Se puede ir con aviso de 2 meses y posible indemnización de un mes por año que quede. Si no tiene pactado otra cosa en el contrato.
Hay dos tipos de finalización
-Resolución ( finalización de cada uno de los plazos en que se renueva). Aviso de 30 días y fin.
-Resolución anticipada, siempre que se haya finalizado el cumplimiento obligatorio, aviso de 2 meses y posible indemnización (hay en muchos contratos que estas cláusulas son menores), prima el contrato particular sobre el marco legal.
Hablando con el casero yo he abandonado alquileres fuera de plazo y nunca ha habido problemas, sin indemnización ni historias raras.
Una vez pasados los 8 años, contrato nuevo (si quieren ambas partes) y entonces sí las mismas obligaciones de nuevo.
Lo de los 30 dias lo pone muy clarito en la ley, y parece que te has saltado un trozo.
"...treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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La duración inicial era de 1 año, y se ha ido prorrogando, por ambas partes. El contrato recoge dos claúsulas:
1. La prórroga hasta cinco años, de renovación anual, donde se menciona la posibilidad de cancelación anticipada por parte del inquilino previo aviso de 30 días y que hace referencia en su contenido a lo recogido en el articulo 10, y también el posible uso de la arrendadora de forma expresa para vivienda propia al transcurso de los 5 años (que está claro luego no se ha llevado a efectos)
2. Una prorroga de otros tres años más, también por anualidades, donde, también existe la posibilidad de no renovarlo comunicando con un mes antes de la finalización de una anualidad.
Leyendo los artículos 9 y 10 de la Ley (y olvidándome del 11, puesto que la duración inicial no era de 5 años), parece como si las duraciones obligatorias de 1 anualidad no son tales si la propietaria expresa en el contrato la solicitud de vivienda al transcurso de los 5 años.
Por otro lado si existe la posibilidad de cancelación anticipada con preaviso de 30 días en los 5 primeros años, ¿no podría aplicarse al resto de anualidades?
Lo que Amparo quiere decir es que, el artículo 11, solo se aplica a contratos de duración inicial pactada superior a 5 años, y solo se podría hacer a partir del 5º año. Es decir, que se hubiera pactado por 11 años y en el 6º quisieran usar esa cláusula.
en su caso no aplica y es obligatorio el cumplimiento de la anualidad.
Leyendo el artículo 11 como me indica, "Desistimiento del Contrato", que sería el caso que planteo, durante la duración de la 7ª anualidad, y sin esperar al final del año en curso, entiendo podría desistir ¿con un preaviso de 2 meses?l
Eso sería como dices para contratos de duración pactada superior a 5 años... y una vez pasados los primeros cinco años... (articulo 11)
En su caso podrá dar por terminado el contrato al final de la anualidad en curso, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes.
Saludos - Papeleos Alquiler.