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Chouchou

inquilino/a

Es sobre un casero, un inquilino moroso y Facebook. Yo tengo sentencia de ello. ¿podría publicarlo en Facebook?

Mi inquilino me debe alrededor de 9000 € y tengo una setencia condenatoria de esta persona. ¿Podría publicarlo en su facebook?

  • Preguntado por: Chouchou
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • GRAU ASCDOS ABOGADOS

    GRAU ASCDOS ABOGADOS

    profesional

    En el delito o falta de injurias es necesario tener en cuenta cual es la intención del emisor de la información. La jurisprudencia, a la hora de valorar la existencia de una injuria, examina todas las circunstancias que rodean al caso para determinar si existía o no ánimo de injuriar.

    En nuestra opinión, la acción de publicar el resultado de la sentencia en el fecebook del condenado pudiera considerarse una injuria ya que va claramente encaminada a desprestigiarle por lo que atenta a su honor e intimidad.

  • juan_007

    inquilino/a

    Como indicaba Pholmo, puede ser un atentado contra el honor, y solo puede pero seguramente ganaría usted ese rpoceso llegado el caso ya que como pone Pholmo tambien

    "3.-La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. 4.- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela."

     

    Es decir, si es una sentencia pública (el 99% de las sentencias lo son), está usted en su derecho de publicarlo y mostrarlo donde le apetezca, eso sí, tenga en cuenta que sería bueno que la sentencia no sea recurrible ni este suspendida cautelarmente por haberse recurrido, pero si la sentencia es firme y pública, usted puede hacer con ella lo que quiera.

    Un Saludo,

    • Respondido por: juan_007
    • Hace 12 años
  • dgavillablino

    inquilino/a

    Yo diría que, si lo hace colocando carteles en las calles, es de aplicar todo eso del Honor que dice Pholmo, pero si lo hace a través de Facebook... en el perfil de ese inquilino, realmente es el propio inquilino el que lo publica, en su propio muro, al permitir a su casero que publique en su muro. El inquilino en este caso tiene el control sobre la publicación, y si quiere puede evitarlo.

    Es algo así como los personales públicos. Si tu aceptas una situación (en este caso, la relación en el sistema Facebook / ser famoso), tendrás que aceptar sus consecuencias (que publiquen en tu muro / que hablen de ti en las revistas), y tú eres quien decide hasta qué punto confías y decides "dar ese permiso".

    Y por otra parte, siempe he tenido esta duda, ¿como se explica la legalidad de otros servicios de cobro de morosos que van siguiendo al moroso por la calle? ¿no rompen también el honor?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta a su pregunta ha de ser afirmativa, por supuesto que puede, pero ese inquilino moroso también puede considerar que ofende a su honor y demandarlo.

    Tenga en cuenta que El honor como derecho fundamental de la persona aparece garantizado en la Constitución Española (art. 18.1) pero en la misma no se define su naturaleza ni siquiera su contenido. Tampoco la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen define ese concepto y opta por establecer un concepto negativo, al expresar lo que constituye una lesión o intromisión ilegítima, considerando como tales: 3.-La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. 4.- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

    En este orden de ideas el Tribunal Supremo siempre ha mantenido que cuando se trata de un personaje de proyección pública, la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva), la de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público) y la de la imagen se excluye (en los casos que prevé la ley, cuando se halla en lugar público).

    Por último puede leer este enlace para mayor información

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Chou:

    Coincido con mi compañero Manuel.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • dgavillablino

    inquilino/a

    Jajajaja! qué bueno! Es buena idea, el Cobrador del Frac de las redes sociales ... ! 

    Supongo que no haya demasiado problema, si él te permite publicarlo en su perfil de usuario... Siempre puedes orientarlo en forma de mensaje recordatorio de amigo, como el que recuerda, oye, que me debes una cena! 

  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    No es para nada recomendable "divulgar" este tipo de noticias, ya que -Aún siendo ciertas y demostrables- el perjudicado le podría demandar a Usted por Injuria y reclamarle daños contra el honor.

     

    suerte.

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