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La ley de arrendamientos urbanos dice que la fianza es de un mes pra viviendas y dos en los otros casos. Tambien indica que s epuede pactar cualquier garantia adicional. Esa garantia adicional permite el pactar de mutuo acuerdo (arrendador y arrendatario) dos meses de fianza en lugar de uno para una vivienda? Muchas gracias
Hola marta:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Efectivamente se puede pactar como fianza adicional todo aquello que el casero exija y el inquilino esté dispuesto a dar.
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