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bcs consultores

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profesional

¿Algún abogado puede aclararme cómo interpretar el "desistimiento" del art. 11 de la LAU?

Cada vez que leo el art. 11 me surge una nueva interpretación. Si se firma un contrato de un año y el arrendador desiste a los seis meses. Si se hubiere pactado una indemnización de una mensualidad para el desistimiento antes de un año

¿Habría que pagar el equivalante a una mensualidad o la parte proporcional de la indemnizacion?. 

  • Preguntado por: bcs consultores
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (20)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Ok, ya entiendo. Par mi es evidente que podran es podran, no "si quieren poner una que ponga esta", pero si como dices la Jurisprudencia mayoritaria es que o pacto esa o no pacto nada, pues mi interpretación no será la más elegida, pero en cualquier caso insisto: nada cambia mucho respecto a lo que se hacía antes.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    Mi resuesta se refería a tu penúltima intervención:

    "es que en realidad no tiene por qué hablarse de ninguna otra. La lau dice "podran" y esa palabra deja muy poco lugar a dudas: esa indemnización es potestativa, por lo tanto puedo pactar otra. "

    un saludo

  • usuario eliminado

    No me he explicado bien: en realidad estamos diciendo lo mismo: que no ha cambiado nada respecto a la anterior situacion. Que la mayoría de las ap dirán que eso del mes por año es un límite y poco más.

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    El contenido del artículo 11 antes de la reforma establecía:"En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Pues bien, la jurisprudencia era y es mayoritaria al establecer que cualquier pacto en virtud del cual se aumentara la citada indemnización no sería ajustado a derecho, al interpretar que la indemnización máxima era la establecida en el citado precepto.

    No veo ninguna razón por la que tras la reforma "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" pueda o deba realizarse una interpretación distinta.

    Un cordial saludo

     

  • usuario eliminado

    Es que en realidad no tiene por qué hablarse de ninguna otra. La LAU dice "podran" y esa palabra deja muy poco lugar a dudas: esa indemnización es potestativa, por lo tanto puedo pactar otra. Vamos digo yo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, el 11 no slo dicen que podrán pactar, sino que esablece la indemnizacion que podrá pactarse y no habla de ninguna otra.

    si eso lo relacionamos con el 4. 2 creo que deba haber demasiados problemas de interpretacion.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Si, Amparo, pero ese artículo está increíblemente mal escrito, y yo no creo que la cláusula de indemnización sea obligatoria, porque dice "podrán pactar", con lo cual te están dando a entender que pueden pactar otra cosa.

    Es lo de siempre: una AP dirán que si y otran dirán que no, ..., igual que antes e igual que siempre, por eso digo que en realidad nada ha cambiado mucho.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    León, el antiguo artígulo 11, al referirse a la indemnización que podía pactar se refería a contratos de duración pactada superior a 5 años... 

    NO había nada escrito para los contratos más cortos, que eran la mayoría.

    Antes era muy normal pactar un mes de renta por desistimiento anticipado... aunque quedaran dos meses. 

    Eso lo ha cortado la nueva redacción del artículo

  • usuario eliminado

    Aunque este hilo se cerró hace mucho tiempo quisiera decir que en la práctica el art. 11 aporta nada o prácticamente nada al régimen que había antes.

    La posibilidad introducida por el actual art. 11 de que el inquilino pueda desistir es más teórica que práctica:

    1.- antes el inquilino tenía todos los años el derecho a "desistir" si decidía  renunciar a la prórroga. Aunque teóricamente renunciar no es lo mismo que desistir en la práctica los efectos económicos son el mismo. Por tanto el desistimiento del actual art. 11 aporta poco.

    2.- Ante la eventualidad del desistimiento, con el anterior art. 11 el propietario podía pactar una indemnización (igual que ahora).

    3.- Por mucho que con el actual art. 11 se pacte o se deje de pactar la indemnización, los Juzgados la limitarán si ven abuso de derecho o enriquecimiento injusto, lo cual ya ocurría antes.

    En definitiva: me temo que no aporta nada real, y la Jurisprudencia será errática, cambiante y diferente según cada AP que se proclamará "independiente" en este asunto como en tantos otros, hasta que el TS diga algo al respecto y aún así ya veremos qué hacen las AP.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Muchas gracias Pholmo me alegra especialmente tu respuesta. 

    Te envio un abrazo enorme.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañero bcs en este blog tengo publicado un articulo sobre la forme de ingeniarselas para evitar el desistimiento a los seis meses. Por si te sirve

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Muchas Gracias a todos los compañeros que han participado en este hilo. 

    Mi interpretación se acercaba a lo que nos aclara Pedro. Es muy acertada la aportación que hace de la fianza para que no haya lugar a error. Ahora no me quedan dudas, solo que como bien dice Pedro, Hay que ingeniárselas para suplir de un modo legal el despropósito del desistimiento a los seis meses.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javier:

    coincido con la respuesta de mi compañero pedro.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Javier, eso que llamas rotura es un desistimiento que está permitido por la lau. En ese caso hay que indemnizar, solo si asi lo establece el contrato, con una mensualidad y 5/12 partes de otra.

    Y en este caso ademas insisto en que no se debe hablar de fianza porque la indeminizaqcion que corresponde al arrendador no es igual a la legal y seguramente tampoco a la prestada.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pues yo veo que si se firma un contrato por dos años por ejemplo y el inquilino se va al 7º mes,existe rotura de contrato,por lo que pienso se puede penalizar con el 100% de la fianza.Ya se irá viendo las futuras sentencias

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