¿Me pueden aumentar el alquiler, si solicito nuevo contrato para 5 años más?
¿Qué porcentaje de aumento? Mi contrato es del 2/11/2001 y ha vencido el 2/11/2009 (5+3 años). ¿debe el arrendador avisarme para firmar uno nuevo o se prorroga tácitamente si no hay noticias por ninguna de las partes? ¿Por cuánto tiempo se prorroga tácitamente? Me gustaría firmar contrato por 5 años más, ¿es buen momento para mí ya que el IPC está en negativo y así no me podrán aumentar el alquiler? ¿Espera el arrendador a mejores tiempos para firmar nuevo contrato y así poder aumentar alquiler?
Preguntado por:
Amparo García
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Muelles ha sido el primero en contestar Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Inquilino y Propiet Entendido. Es que había leído en tu post que: "...es decir, que se va renovando automáticamente" (y pensé que se renovaba cuando llegaba al vencimiento) Además lo del rolling over me confundió porque yo he trabajado en temas de riesgos, y llamábamos rolling over a los que, llegado su vencimiento, se renovaban por otro período igual, y así una y otra vez..
Eso aquí se llama la tácita reconducción. Es como está ahora Amparo García. Al final de cada año, cualquiera de las partes, puede dar por concluido el arriendo.
La LAU en el art.10 dice que llegado el 5º año, "el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más". Es decir, obligatoriamente se tendría que firmar otro contrato nuevo.
Si firmais otro contrato, se empieza de cero. Es decir el puede fijar el alquiler que crea oportuno (independientemente del IPC) y tu puedes negociarlo. Si no llegáis a un punto medio, o una de las dos partes cede o no firmáis el contrato y tú te buscas otra casa y él otros inquilinos... Pero si estáis las dos partes contentas, no creo que sea difícil que llegueis a un acuerdo.
Curiosidad: En otros países, al llegar el término del contrato, éste no se prorroga, sino que es "rolling over". Es decir, que se va renovando automáticamente hasta que una de las dos partes decide terminar con el contrato. En cuyo caso cualquiera de las dos partes tendría que avisar con dos meses de antelación, pero no tendría que esperar hasta el vencimiento, porque de hecho no habría vencimiento, ni tener una razón determinada. Pero esto es cuando está el contrato está en "rolling over".
Esto da más libertad y comodidad a propietario a inquilino, pero de momento en España no hay nada parecido...
Si hubiérais hecho un nuevo contrato, el precio sería a negociar, sin tener en cuenta ni IPCS ni nada sino el pacto entre las partes. Si no has recibido noticias del dueño, entras en la llamada tácita reconducción. Un año más de prórroga del mismo contrato. Eso sí, aunque tengas derecho a permanecer hasta el 2-11 del año que viene, si las dos partes os ponéis de acuerdo, en cualquier momento podéis firmar un contrato nuevo con un nuevo precio a negociar partiendo de cero.
Efectivamente, al no existir comunicación por ninguna de las partes expresando el deseo de finalizar el arrendamiento, su contrato se prorroga tácitamente. La duración de estas prórrogas dependerá de la forma en que esté estipulado el pago de la renta, de forma que si la renta acordada es anual se prorroga por años, si es mensual por meses, semanal por semanas, etc...
Si el arrendador le requiere para firmar un nuevo contrato, lamento comunicarle que no tiene nada que ver el IPC actual. El arrendador podrá pedirle la cantidad que considere oportuna, ya que se trata de un nuevo contrato, en el que ustedes deberán volver a negociar y pactar todas las condiciones referentes al arrendamiento.
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