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propietaria

casero/a

Mis inquilinos me deben más de 900 euros en factura de luz. ¿Qué debo hacer?
No quieren cambiar el nombre, ni se hacen cargo porque dicen que no tienen dinero, la compañía pronto cortará la luz.
  • Preguntado por: propietaria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    "Profesional" AMYOS, me alegro de que haya decidido dejar el tema, porque lo único que ha hecho es entrar en contradicciones, no sé si por negligencia o por desconocimiento de la legislación española. Con ello, sólo consigue desinformar e incitar a delinquir asegurando impunidad.

    Si bucea un poco en la red podrá entender de qué hablo. Mientras tanto, le trancribo un párrafo de "Entender la Ley de Arrendamientos Urbanos" del abogado José Vicente Rojo:

    "Si el arrendatario no paga al arrendador cualquiera de las cantidades debidas como renta o pactadas para su pago, o no abandona el inmueble transcurrido ya el plazo de duración del contrato habiendo sido requerido para ello, el arrendador no deberá realizar acciones que impulsen al arrendatario a abandonar el inmueble, tales como: corte de suministro eléctrico, agua, gas, etc, porque de recurrir el arrendatario a los tribunales, mediante procedimiento penal, el arrendador podrá ser condenado por una falta de coacciones, tal como describe el artículo 620 del Código Penal: "Serán castigados con multa de diez a veinte días: (...)
    2º Los que causaren a otro amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.
    Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal."

    Le recomiendo su lectura, ya que sin dura la encontrará interesante:
    http://books.google.es/books?id=65JpObE03QAC&pg=PT173&lpg=PT173&dq=Entender+la+ley+de+arrendamientos+urbanos&source=bl&ots=gTq5X4MO6A&sig=Qut70wUSmvMW_ldgwa8gCrhAfso&hl=es&ei=I_oDS9GTJKaUjAeCppy5AQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CBYQ6AEwBw#v=onepage&q=&f=false
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Los servicios no los retira el arrendador.
    Los retiran las compañías que les sirven.

    No pague usted como usuario del servicio y verá que pasa
    .
    Y nadie demanda por coacción a una compañia cuando te corta los servicios por no pagar.
    Digo, hasta ahora.

    Coacción es por ejemplo que usted les diga que les va a cortar los servicios si no pagan
    Aviso es que la compañia le cortará los servicios si no pagan lo que consumen.
    No es obligación del dueño pagar lo que se individualiza por contador, digo a no ser que el contrato diga otra cosa, o que de pronto se legisló también otra.

    Pero parece que eso no se entiende.

    Dejo el tema.

    saludos propietaria.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Eso, y si de paso acaba con una denuncia por coacciones en un juicio de faltas, qué mas da, ¿no, "profesional AMYOS"?

    Por favor, no incite a la gente a delinquir.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Hola.
    Pues usted tranquila y que la compañía les corte el servicio.
    Los demanda por impago con los recibos y contrato en mano donde dice que eran ellos quién debían pagar.
    Nada tiene que ver que esté a su nombre el contrato del servicio eléctrico, al final usted es la dueña.
    Ellos deben de pagar lo que consumen.
    ¿Y los alimentos quién se los paga?
    Hay cada unos.
    Entendemos que hay situaciones críticas pero entonces hay que ahorrar y gastar menos.
    En cuanto les corten la luz ya verá como brincan a pagar.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Alquilaalive

    casero/a

    Es mucho dinero en luz. ¿de cuántos meses hablamos? es causa para que emprendas acciones judiciales contra ellos. Ahora con los procesos monitorios los morosos lo tienen más duro que antes. Acude al juzgado y denuncialo por deuda. Pero no le cortes la luz. Es incumplimiento del contrato y puedes solicitar rescisión del mismo.
  • Muelles

    casero/a

    Envíeles un burofax advirtiéndoles de que procederá a desdomiciliar las facturas de su cuenta, indicándole a la compañía que envíe las facturas al domicilio arrendado para que ellos mismos puedan proceder a su pago. A continuación, hágalo.

    Si les cortan el suministro por impago al rechazar usted los recibos, podría acarrearle una denuncia por coacciones. Si son ellos los que no pagan las facturas, no podrán reclamarle a usted (aunque sí la compañía, al ser usted la titular del contrato de electricidad).

    Acto seguido, vaya pensando en iniciar la demanda de desahucio por impago.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si en el contrato figuran los suministros a cargo del arrendatario desdomicilie la luz y por teléfono diga a la cia. eléctrica que envíen la factura a su piso ( al piso alquilado).-
    Si no la pagan la cia eléctrica le cortarán la luz, usted no.
    Puede ir a un abogado y presentar demanda por impago. La primera vez pueden depositar en el juzgado, la 2º no acepta el juzgado el depósito y se va directamente al desahucio.
    Saludos,
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