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clm

casero/a

Mi inquilino no me pagaba los gastos de agua y luz
Así que tras pedirle varias veces que me diese un nº de cta para ponerlo a su nombre, le avisé de que daría de baja el contador. Este mes me ha ingresado 170 eur en vez de los 500 que es por lo que se lo alquilé en su día, porque no está de acuerdo y me descuenta los días que estuvo sin luz ¿qué hago? ¡qué obligaciones y derechos tengo?
  • Preguntado por: clm
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    ¿En la renta están según el contrato incluidos los suministros? ¿no?.- Si no están tiene que pagarte la renta. Los suministros pueden haber quedado a tu nombre pero a su cargo, o bien tener que contratarlos él.- Si son a su cargo según el contrato y te lo descontaban a ti por cuenta bancaria y después cobrárselo al inquilino en recibo del mes. Si has dado de baja los suministros debe darlos él de alta pues en el contrato figuran a cuenta del arrendatario. Si no lo hubieras dado de baja también podrías desdomiciliarlo de tu cuenta y por teléfono comunicar con la cia. eléctrica que te lo manden a tu domicilio ( no al que vivas sino al alquilado, donde está el inquilino). Si no paga le corta la luz la empresa, no tú.

    Si está bien especificado en cláusula del contrato que, además del pago de la renta, él se hace cargo del pago de los suministros ( o suministros a su nombre que es lo más práctico).

    Consulta con abogado. Tendrás que presentar demanda por falta de pago. La 1º vez él puede depositar el pago de renta y otros en el juzgado pero la 2º vez no le aceptan el depósito y se va al desahucio directamente. Firmasteis un contrato con x cláusulas y es lo que teneis que cumplir. Saludos,
  • Muelles

    casero/a

    No debió usted dar de baja los suministros, ya que ello podría acarrearle una denuncia por coacciones. Podría haberle requerido fehacientemente (mediante burofax) para que cambiara la titularidad de los suministros, indicándole que de no hacerlo en un plazo prudencial, procedería usted mismo al cambio de titularidad y a remitir las facturas al domicilio arrendado, para que pudiera proceder a su abono.

    Por lo tanto, esperemos a que un abogado le indique si el reclamarle dichas cantidades no le conllevaría más perjuicio que beneficio.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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