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iruneia

casero/a

Familiar viviendo gratis -solo pagando IBI, luz y agua- ¿se puede quedar con la vivienda?

Hola, buenas tardes, tengo  un familiar muy próximo viviendo gratis en una casa que le presté hace siete años. Paga IBI, agua y luz pero ninguna renta. Yo tengo un contrato privado con el antiguo propietario ya que hasta ahora por cuestiones de separación no he podido hacerlo público.

Le comenté que iba a Escriturar la casa y me dijo que no me preocupara que no pasaba nada. Me pregunto si puede quedarse con mi casa.

Gracias

  • Preguntado por: iruneia
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
carlos zornoza ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola iruneia:

    "un familiar muy próximo viviendo gratis en una casa que le presté hace siete años" Usted lo que celebró fue un contrato verbal de precario conb su familiar. por lo tanto, lo primero que debe hacer es inscribir la finca a su nombre en el Registro de la propiedad y posteriormente comunicar fehacientemente a su familiar su voluntad de recuperar el inmueble. Si éste se negara deberá contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a para instar la resolución de ese contarto de precario.

     

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Agradezco la corrección de mi compañero Pelayo, efectivamente es vd propietaria pero solamente para el que le vendió ese inmueble, para los demás sigue siendo propietario esa persona.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El contrario de lo que opina pholmo, Ud. Sí que es propietaria, aunque su título no tiene efectos frente a terceros por no estar inscrito en el Registro de la Propiedad.

    Efectivamente, lo más aconsejable es que porceda de inmediato a regularizar la situación registral y suscriba con el poseedor de la vivienda un documento que regule su situación.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Iruneia: Coincido con Piscis, la situación que describe es bastante preocupante, por un lado en este momento desde el punto de vista de legalidad estricta vd no es ni propietaria, la finca no está inscrita a su favor en el Registro, ni poseedora, hay una persona utilizándola pacificamente, que incluso paga el IBI y los gastos de la casa.

    Por todo ello le conviene cuanto antes regularizar esa situación, para lo que necesita la asistencia de un abogado de su confianza.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Iruneia .-

                    Ser propietaria de una casa mediante documento privado, conlleva un riesgo de tener problemas e incluso perderla ya que la misma sigue en el registro de la propiedad a nombre del vendedor y si le embargan, la casa pude  ser uno de los bienes afectados y si fallece la casa pasa a los herederos, no quiero con ello asustarte, todo puede tener solución a base de gastos y quebraderos de cabeza, la mejor forma de evitarlos es hacer la escritura pública inmediatamente antes de que surja algún percance e inscribirla seguidamente ante el citado registro.  

    Lo de ese familiar, si deseas mantenerlo en la casa es mejor hacer algún tipo de contrato, de alquiler, de comodato, etc. y si no te interesa que siga lo puedes echar mediante la intervención del juzgado, salvo que amistosmente lo consigas.

  • carlos zornoza

    carlos zornoza

    casero/a

    me olvide de comentar que deben de pasar mas de 10 años, saludos

  • carlos zornoza

    carlos zornoza

    casero/a

    Hola iruneia, deduzco en tu escrito que no tienes contrato de arrendamiento ni escritura, bién, que yo sepa y si no han cambiado la ley, si justifica ante notario con recibos de IBI,AGUA y LUZ ademas de un certificado de empadronamiento y ó convivencia y algún otro requisito (ctas Bancarias etc) creo puede escriturar a su nombre..Informarte bién con un abogado..

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