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suropal

inquilino/a

Devolución de fianza
Alquilé un piso en noviembre de 2007 con una renta de 1300 €. Di 2600 € de fianza y un aval indefinido de 6 meses. Con 90 días di aviso de rescindir el contrato en el cumpleaños. El 29 de octubre de 2009 entregué las llaves y la dueña vio el piso dándome las gracias por el estado en el que estaba. El aval me lo han devuelto después de varias llamadas y correos pero la fianza no.
Ahora me comenta que me va a descontar unos 330 € por la actualización de la renta de noviembre de 2007 a noviembre de 2008, jamás me comunicaron la actualizacion (siempre he pagado 1300 € en los 2 años).
Estoy viendo que como no puede descontarme nada del piso está intentando quedarse con algo sea como sea.
Es esto legal, normal o es una caradura. ¿tiene efectos retroactivos la actualizacion de renta si no se ha comunicado?
  • Preguntado por: suropal
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Muelles ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Suropal, creo que has contestado antes de que mi respuesta se publicase....

    Sólo quiero añadir un una cosa más. Según la LAU:

    Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado



    Conclusión:
    Según este artículo y el art.6 de la LAU (que he puesto antes), no te lo puede pedir. Ponga lo que ponga el contrato, porque esa cláusula es nula.
  • usuario eliminado

    Hola.

    En apariencia la cláusula puede tener valor pues usted firmó el contrato que la contiene estando de acuerdo.

    Pero el apartado 3 del artículo 18 fija la norma para exigir esa obligación y la cláusula la está violando.
    Es un vicio presente en el contrato que va contra la norma pues allí no se menciona acuerdo de voluntades, está indicando cómo se debe proceder.

    Ese vicio puede anular en parte dicho contrato.

    No puede haber retroactividad en este caso.

    Además que es uno de los principios del derecho, la irretroactividad en el tiempo para la aplicación de la ley.

    La retroactividad de la Ley solo se aplica en el Derecho Penal cuando la nueva norma es de beneficio.

    Pero como le dicen acá, consulte a un Abogado para que le informe.

    Saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • suropal

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas pero siguen insistiendo en tener la razon.
    El punto en discordia del contrato es el siguiente:
    La revisión de la renta pactada, será exigible al inquilino desde la misma fecha en que sea aplicable con arreglo a lo indicado, por lo que, en caso de retraso en la publicación oficial de los índices de referencia de aquella, será exigible, con efectos retroactivos, desde aquella data. En todo caso, la demora por parte de la propiedad, en la aplicación de la revisión consignada en la presente estipulación no supondrá, bajo concepto alguno, renuncia o caducidad de la misma.
    • Respondido por: suropal
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Según la LAU:

    Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
  • Muelles

    casero/a

    En mi opinión, esta cláusula se consideraría nula de pleno derecho, al contravenir lo marcardo explícitamente por la LAU. No obstante, esperemos a que un abogado confirme lo que digo.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No.
    La LAU sólo permite que la renta se pague actualizada a partir del mes siguiente al que se comunique a la otra parte.
  • suropal

    inquilino/a

    Vuelvo a molestar, ya que acabo de leer el contrato y hay una cláusula en la que pone que sí me pueden pedir la actualizacion de la renta con caracter retroactivo si la propiedad se demora en exigirla.
    ¿Es legal esta cláusula?
    Gracias de antemano
    • Respondido por: suropal
    • Hace 15 años
  • suropal

    inquilino/a

    Muchas gracias por la pronta respuesta, era lo que pensaba pero necesitaba una voz experta que me confirmara.
    De nuevo quedo muy agradecida
    • Respondido por: suropal
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    No tiene carácter retroactivo, debe comunicarse a la otra parte por escrito y empezar a cobrarse al mes siguiente de su comunicación. Por lo que si nunca le comunicaron nada, no pueden retenerle nada por este concepto.

    Hágaselo saber a la propietaria y reclámele la fianza fehacientemente (burofax), indicándole que en caso de no reintegrársela, procederá a reclamársela por vía judicial.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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