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mjosebelles

inquilino/a

¿Debe pagar la propiedad la ventana nueva y los wateres y otros desperfectos?

Hace dos años alquilamos el piso con un contrato. Nos dieron dos meses y medio de carencia para arreglar una serie de desperfectos. Pero solamente con la compra de un calentador nuevo y la puesta de un ventanal en el comedor y  cocina que estaban rotos nos gastamos mas dinero del que supondría el ahorro de esa carencia.   Tuvimos que hacer mas arreglos como repintar el comedor que estaba mal pintado, poner toma de agua para la lavadora en la cocina que no tenía. Con el uso del piso nos dimos cuenta de que los wateres que eran antiguos no tragaban  y que la ventana de la habitación de la niña entraba frio por no ajustar bien. Como el piso lo alquilamos en verano no nos dimos cuenta de esto hasta invierno y ccuando hizo frio.La dueña nos dice que no se hace cargo ni del cambio de la ventana ni de los wateres ni de nada mas ya que para eso se nos dió una carencia. Quisiéramos saber que dice la ley sobre esto y si tiene que pagar el arrendador o nosotros este tipo de desperfectos. 

  • Preguntado por: mjosebelles
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ese "poner en conocimiento" se refiere a una forma fehaciente, es decir, un burofax.

    Aparte de eso, hay que ver lo que tienen firmado por contrato. Acudan a un abogado con toda la documentación para que les asesore de la mejor forma a proceder.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • mjosebelles

    inquilino/a

    Copiando la ley de arrendamiento:

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador

    Nosotros hemos puesto en varias ocasiones por escrito en conocimiento de la propiedad las deficiencias importantes relatadas arriba porque las pequeñas y no tan pequeñas las hemos asumido nosotros y sigue negándose a contribuir en nada, la pregunta, ¿con la ley en la mano debe pagar ella estos arreglos concretos que ademas quedan en beneficio de la vivienda porque quedarán aqui. Gracias.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Deberían haber leido, antes de firmar el contrato, el DECALOGO DEL INQUILINO, ahora solemente cabe recordarles que

    En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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