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Nicole Nannini

casero/a

Contrato temporal un año, sin poner causa temporalidad. Para que inquilino se vaya, qué hago?

Tengo alquilado mi bungalow a un señor por un año (16/03/2012 al 15/03/2013).

el contrato especifica "contrato temporal", pero sin poner la causa de esa temporalidad. Quiero que se vaya a la finalización del contrato. ¿cómo lo hago?

gracias.  

  • Preguntado por: Nicole Nannini
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es.

    y al haberlo omitido. Parece de vivienda. Sobre todo si el uso que le da el inquilino es de vivienda. Tiene todas las papeletas de ser de vivienda. Y por tanto no recuperable por usted hasta el 5º año de arriendo

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Nicole Nannini

    casero/a

    Es un bungalow en una urbanización de una zona turística. Por la situación que está atravesando el mercado desde hace unos años, hay urbanizaciones y edificios que han dejado de ser "turísticos" y han pasado a "residenciales".  Mucha gente que vive y trabaja en esta zona turística, ocupan estos apartamentos y bungalows como "residencia".

    Leí que para que un contrato sea "temporal" hay que especificar la causa de la temporalidad: vacaciones, traslado de trabajo etc.  Y en este contrato se ha omitido especificar la causa.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es que ese contrato tal como pretende no es de vivienda

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Nicole Nannini

    casero/a

    No. En Canarias no hay iva.

    el igic (impuesto Canario) no repercute en las viviendas, sólo los locales, hoteles ect. (servicios, negocios. ).

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nicole, se me ocurre preguntarle ¿Ha repercutido IVA y lo ha ingresado trimestralmente?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Nicole Nannini

    casero/a

    Efectivamente utiliza este bungalow como vivienda habitual.

    En la clausula de la duración del contrato dice que será de un año y que: "transcurrido ese plazo de un año el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necisidad de notificación entre las partes, renunciando el arrendatario a la prórroga prevista en el artículo 10º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya exclusión se pacta".

    ...y si digo que lo quiero utilizar para mí y mi familia?

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La temporalidad del contrato no la da el nombre que se le ponga al contrato, sino el uso al que se destina la vivienda. Si el inquilino la está destinando a su vivienda habitual como parece ser, tú no puedes finalizar el contrato de ninguna forma hasta el quinto año.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nicole:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

     

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

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