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manuel lópez

casero/a

¿Cómo debo reflejar contractualmente el cambio de un inquilino solidario por otro para que entre en las mismas condiciones?
Tengo una vivienda alquilada a 4 inquilinos solidarios. Uno de ellos se ha ido pero hay otra persona interesada en alquilar en las mismas condiciones. Además de rescindir el contrato con el que se va ¿cómo debo formalizar con el nuevo? Es un contrato de 1 año prorrogable según la LAU.
El contrato se formalizó en abril de 2007.
¿El nuevo inqulino tendría derecho a agotar los plazos permitidos por la Ley, es decir otros 5 años a partir de 2009? ¿Existe algún modelo de contrato que contemple esta situación?
  • Preguntado por: manuel lópez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi página tengo un modelo de anexo para sustituir a un inquilino por otro, que puedes utilizar. Cópialo, pégatelo y personaliza.
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • eduardo cid

    profesional

    Es más sencillo que eso. Con un simple documento bilateral en el que establezcáis la subrogación del nuevo en los derechos y obligaciones del inquilino solidario que se ha ido, firmado por todos, es decir, por el que cede y se va, el que entra, tú como arrendador y te aconsejaría que también por los otros inquilinos solidarios. Un documento sencillo, eso sí con muchas firmas. El nuevo inquilino, pasa a sustituir al que se va, con sus mismos derechos y obligaciones.
  • usuario eliminado

    Hola.
    No tiene por qué rescindir, solo cesión a favor de otro.
    saludos.
    Artículo 8.1
    Lau 1994
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    El entrante sustituye al saliente y el contrato no varía. Termina en la fecha fijada. Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Bastaría con un simple Anexo al contrato de arrendamiento. En él se hace constar que el saliente recibe su parte de la fianza ( del que entra) y que a partir de esa fecha no es responsable ni de renta ni consumos ni nada. El que entra todo lo contrario. Es responsable a partir de esa fecha pagando en el acto la parte de fianza ( se la devuelve a la saliente). A partir de ahí firman todos, incluido el entrante, la saliente, el arrendador. Ese contrato se supone que están los inquilinos de forma solidaria.

    Saludos,
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