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Adrianna

inquilino/a

¿Puede mi casero echarme por 'impago' de habitaciones?

Hola, vivo en un piso compartido, y aunque la titular del contrato soy yo, hay una cláusula q se especifica que  viven hasta un máximo de 5 personas en el mismo ( ya que el casero siempre ha alquilado su piso a estudiantes o trabajadores que comparten lso gastos)

tenemos un pacto en el contrato del pago de 1200€ aunque después de llegar a un acuerdo de palabra se reducio el precio a 1000€. dividimos el precio por habitaciones, pero a veces algún mes no se alquilan.... y en ese caso en vez de 1000€ pagamos lo correspondiente a cada habitación (250€ cada uno) 750€. El casero esta conforme pero me da miedo que el dia menos pensado me reclame toda la cantidad de menos que se haya producido a lo largo de los años. podría echarme por este motivo?

  • Preguntado por: Adrianna
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Adrianna:

     

    Como bien ha apuntado el Sr Paolo su caso es atípico, pues aunque se permita el subarriendo de habitaciones la renta es única(1.200 €) y la obligada al pago de la totalidad de la misma le corresponde a usted.

     

    En atención a lo dicho:

     

    1º) El pacto de rebaja del alquiler(de 1.200 a 1.000 €) debe plasmarse por escrito y adjuntado al contrato de arrendamiento como Anexo.

     

    2º) Sería recomendable que, en caso de que no se subarrendase una habitación durante un tiempo, el coste de la misma fuese asumido por usted y el resto de subarrendatarios. Es decir, en el ejemplo que expone: "pero a veces algún mes no se alquilan.... y en ese caso en vez de 1000€ pagamos lo correspondiente a cada habitación (250€ cada uno) 750€. ", deberían amuentar el precio por habitación hasta llegar a los 1.000 €.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Adriana, 

    aunque es un caso atípico, imagino que lo ideal sería que fuese él el que te cargase el alquiler a tu cuenta (dejando la responsabilidad de cobrar correctamente a él).

    No obstante, no creo que estes demasiado protegida, la verdad.

    Quizas ayudaria un recibo firmado por el dueño del tipo "recibo X euros en concepto de alquiler del inmuble tal, del mes tal, dandome totalmente por saldado en referencia al mes anteriormente citado".

    Eso, pero algo mas profesional, claro...

     

    A ver si Pedro o Jan pueden echar una mano con su punto de vista legal.

    Saludos.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
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