No momento, não há novas perguntas e respostas publicadas em La Comunidad, acessível apenas como uma página de consulta.

Ibarrola

casero/a

¿Cuando alquilas una vivienda , los servicios de luz y agua tiene que ponerse a nombre del arrendatario o domiciliarlos ?

Quisiera una opinión, que es mejor que el arrendatario haga los contratos de suministros  de luz, agua etc. a su nombre, o solo con domiciliarlos a su cuenta es suficiente.

En caso que fuese solo domiciliados a su cuenta, y este empezará a dejar de pagar los correspondientes recibos. ¿ Puede el propietario liquidar los recibos pendientes y dar de baja los servicios hasta que el arrendatario abandone la vivienda o sea deshauciado.

  • Perguntado por: Ibarrola
  • Há 13 anos
  • Categoria: Legislación alquiler
respostas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ibarrola.

    1. Cualquiera de las dos opciones es buena.

    2. No.

    Reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

Peritos mais ativos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respostas

  • Creu - inquilino/a
    173 respostas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respostas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respostas