Buenas tardes,
En su caso no está en prórroga tácita, sino en prórroga legal.
Si el contrato se firma por una duración inferior a 3 años, el contrato se prorroga automáticamente de forma obligatoria para el arrendador y voluntaria para Ud. hasta que cumpla un mínimo de 3 años.
Por tanto, no es necesario hacer ningún nuevo documento para que el contrato se entienda prorrogado.
Si desea más información, puede leer este enlace:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/ Un saludo,
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